MODIFICACION AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 05/04/2002
Publicación: 12/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 512
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual se propone la modificación del Pliego 
de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del 
espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 
de fecha 8 de noviembre de 2001.

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del 
referido pliego, la circunstancia de que hubiera un único precalificado o 
en la Instancia Final del Procedimiento (IFP) se presentare un único 
oferente, implica la finalización del procedimiento.

II) que el numeral V del artículo 39 de dicho pliego estableció topes 
para la adquisición de frecuencias por un mismo interesado.

III) que el numeral IV del artículo 39 prevé que la adquisición de 
derechos de uso del Segmento "E" es el resultado de una opción en la Fase 
2 del procedimiento.

CONSIDERANDO: I) que dadas las actuales condiciones del mercado de 
telefonía móvil en el país, la incorporación de al menos un nuevo 
operador tendría un impacto favorable en el sentido de alentar la 
competencia, beneficiando a usuarios y consumidores.

II) que a la luz de los acontecimientos ocurridos en la región, es 
conveniente prever la posibilidad que aún en el caso de un único 
interesado, la Administración pueda considerar el acceso al uso de las 
frecuencias ofrecidas.

III) que es conveniente modificar los topes establecidos en el artículo 
39 del Pliego de Bases y Condiciones, excluyendo de los mismos los 
bloques opcionales del Segmento "E".

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse las modificaciones a los artículos 37 y 39 del Pliego de 
Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del 
espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 
de 8 de noviembre de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) según la Resolución 062, Acta 09 de 
fecha 28 de febrero de 2002, que luce de fojas 6 a 7 del expediente del 
Ministerio de Defensa Nacional 02017248 y que forma parte del presente 
Decreto.

BATLLE - LUIS BREZZO


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