MODIFICACION AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual se propone la modificación del Pliego
de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001
de fecha 8 de noviembre de 2001.
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del
referido pliego, la circunstancia de que hubiera un único precalificado o
en la Instancia Final del Procedimiento (IFP) se presentare un único
oferente, implica la finalización del procedimiento.
II) que el numeral V del artículo 39 de dicho pliego estableció topes
para la adquisición de frecuencias por un mismo interesado.
III) que el numeral IV del artículo 39 prevé que la adquisición de
derechos de uso del Segmento "E" es el resultado de una opción en la Fase
2 del procedimiento.
CONSIDERANDO: I) que dadas las actuales condiciones del mercado de
telefonía móvil en el país, la incorporación de al menos un nuevo
operador tendría un impacto favorable en el sentido de alentar la
competencia, beneficiando a usuarios y consumidores.
II) que a la luz de los acontecimientos ocurridos en la región, es
conveniente prever la posibilidad que aún en el caso de un único
interesado, la Administración pueda considerar el acceso al uso de las
frecuencias ofrecidas.
III) que es conveniente modificar los topes establecidos en el artículo
39 del Pliego de Bases y Condiciones, excluyendo de los mismos los
bloques opcionales del Segmento "E".
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las modificaciones a los artículos 37 y 39 del Pliego de
Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001
de 8 de noviembre de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) según la Resolución 062, Acta 09 de
fecha 28 de febrero de 2002, que luce de fojas 6 a 7 del expediente del
Ministerio de Defensa Nacional 02017248 y que forma parte del presente
Decreto.