{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "120" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/04/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/04/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 726 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas tendiente a modificar el valor\r\nde las sanciones establecido en el Reglamento Nacional de Circulación\r\nVial, aprobado por el Decreto Nº 118/84 de 23 de marzo de 1984 y\r\nmodificativos.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la Comisión Asesora Permanente del MTOP, creada por el\r\nArtículo 28.1 del citado Reglamento, propone las modificaciones que se\r\nexpresan.\r\n\r\nII) Que la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de\r\nTránsito comparte la referida iniciativa y consideró las modificaciones\r\npropuestas emitiendo opinión favorable.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que dicha propuesta actualiza la normativa vigente en lo\r\nreferente al régimen de sanciones, incrementando las mismas como recurso\r\ndisuasivo y ejemplarizante ante la reiterada violación de las normas de\r\ntránsito con su secuela de accidentes en todo el país.\r\n\r\nII) Que es conveniente la aprobación de la modificación que se propone a\r\ntravés de su incorporación al Reglamento Nacional de Circulación Vial\r\naprobado por Decreto 118/984 de 23 de marzo de 1984 y sus modificativas.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en la ley Nº 16.585 de fecha 22/9/94. Títulos I,\r\nVI y VII y a lo dispuesto en el Artículo 1.1 del citado Reglamento\r\nNacional de Circulación Vial.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el Título X Capítulo XXVII del Reglamento Nacional de\r\nCirculación Vial aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de Marzo de\r\n1984 el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/120-1999/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Agrégase al Título III Capítulo X del Reglamento Nacional de Circulación\r\nVial el Artículo 10.23. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/120-1999/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva\r\na la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN\r\nLUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO STERN -\r\nJUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }