No obstante lo dispuesto en el artículo 1º, los organismos públicos no
admitirán la presentación de documentos con intervención notarial,
testimonios o certificados finales de actuaciones de jurisdicción
voluntaria, si éstos no lucen el pago de la totalidad de los aportes
correspondientes, aún cuando no hubiera transcurrido el plazo en el
mencionado.