Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el art. 43 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, que
autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets moderadores por la
Asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
Resultando: I) Que a fs. 1 la citada Dirección Nacional nos informa
que desde el 2 de mayo del corriente año se comenzó a cobrar tickets por
medicamentos, en la cifra de N$ 900 para oficiales y N$ 300 para personal
subalterno.
II) Que el valor de los mismos ha quedado algo rezagado a la fecha,
por lo cual solicita un nuevo valúo del ticket.
Considerando: Que conforme a lo preceptuado por el citado texto
normativo, el importe del ticket no podrá exceder el 1% del sueldo básico
perteneciente al cargo de Agente de 2da.
Atento: A lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase el monto de los tickets moderadores que percibe la
Dirección Nacional de Sanidad Policial en un 0.365% (N$ 1.200) para
oficiales y 0.122% (N$ 400) para personal subalterno.