{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "120" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE NORMAS Y TARIFAS DE LA ANP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/09/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/1978" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 170/983 de 02/06/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/170-1983/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes, relativos a la gestión formulada -según Notas Nos. 710/977 de 3 de noviembre de 1977 y 99/978 de 17 de febrero de 1978- por la Administración Nacional de Puertos, a efectos de que se modifiquen las normas tarifarias y las tarifas de los precios correspondientes a ciertos servicios que brinda dicho Organismo en el puerto de Colonia.\r\n\r\n   Resultando: I) Que tal modificación tarifaria consiste en una sensible reducción (superior al 75%) de los precios por los servicios portuarios que se prestan en el referido puerto a las mercaderías de importación mediante la utilización de solamente rampa y balanza y cuando corresponda, ramblas y depósitos, siempre y cuando las mismas procedan directamente de cualquier puerto del país de origen y al justificar la misma, el citado Organismo manifiesta que dicha reducción \"está impuesta por razones técnicas, ya que no corresponde cobrar los mismos precios que a las mercaderías que utilizan los elementos mecánicos y su correspondiente mano de obra, y además por razones comerciales como lo son la entrada en servicio de los puentes internacionales sobre el Río Uruguay\";\r\n\r\n   II) Que, tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), como la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Consejo Asesor de Transporte, han emitido opinión favorable acerca de la referida gestión.\r\n\r\n   Considerando: que, en consecuencia, corresponde proceder en la forma solicitada por la Administración Nacional de Puertos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 120/978 de 01/03/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/120-1978/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/120-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 120/978 de 01/03/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/120-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/120-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 120/978 de 01/03/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/120-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI " 
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