PROGRAMA DEMOSTRATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL RURAL (PRODIR). MODIFICACION DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE COORDINADOR CENTRAL




Promulgación: 06/02/1975
Publicación: 20/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 249
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: lo dispuesto en el decreto 129/970 de 10 de marzo de 1970 por
el que se crea un Comité Coordinador Central del Programa Demostrativo de
Desarrollo Integral Rural (PRODIR).

     Resultando: que por ley 14.218 de 11 de julio de 1974 se creó el
Ministerio de Vivienda y Promoción Social, entre cuyas competencias de
acuerdo al decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 se encuentra la
elaboración y ejecución de la política de desarrollo comunitario.

     Considerando: I) Que los programas de promoción y desarrollo
comunitario deben colocarse bajo la órbita de la Secretaría de Estado que
tiene específica competencia en la materia;

     II) Que, además, es conveniente que el Comité Coordinador Central de
PRODIR se comunique a través de la Secretaría de Estado, competente;

     III) Que es necesario adecuar la integración del citado Comité a las
disposiciones de la ley 14.218 de 11 de julio de 1974 y decreto 574/974
de 12 de julio de 1974.

     Atento: a lo precedentemente expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 2º del decreto 129/970 de 10 de marzo de 1970, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
     "Créase un Comité Coordinador del Programa integrado por un
representante designado por cada uno de los siguientes organismos:
Ministerio de Salud Pública, a través del Programa de Salud Pública Rural
(PSPR), Ministerio de Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda y
Promoción Social a través de la Oficina de Acción Comunitaria y Regional
(ACOR), Ministerio de Educación y Cultura, Consejo Nacional de Educación,
Consejo del Niño y Consejo Central de Asignaciones Familiares".
Referencias al artículo

Artículo 2

El Comité Coordinador Central a que se refiere el artículo anterior se
comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 574/993 de 17/12/1993 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 120/975 de 06/02/1975 artículo 2.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - JUAN CARLOS BLANCO - DANIEL DARRACQ -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E.
ALBURQUERQUE
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