AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto en el decreto 129/970 de 10 de marzo de 1970 por
el que se crea un Comité Coordinador Central del Programa Demostrativo de
Desarrollo Integral Rural (PRODIR).
Resultando: que por ley 14.218 de 11 de julio de 1974 se creó el
Ministerio de Vivienda y Promoción Social, entre cuyas competencias de
acuerdo al decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 se encuentra la
elaboración y ejecución de la política de desarrollo comunitario.
Considerando: I) Que los programas de promoción y desarrollo
comunitario deben colocarse bajo la órbita de la Secretaría de Estado que
tiene específica competencia en la materia;
II) Que, además, es conveniente que el Comité Coordinador Central de
PRODIR se comunique a través de la Secretaría de Estado, competente;
III) Que es necesario adecuar la integración del citado Comité a las
disposiciones de la ley 14.218 de 11 de julio de 1974 y decreto 574/974
de 12 de julio de 1974.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 2º del decreto 129/970 de 10 de marzo de 1970, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Créase un Comité Coordinador del Programa integrado por un
representante designado por cada uno de los siguientes organismos:
Ministerio de Salud Pública, a través del Programa de Salud Pública Rural
(PSPR), Ministerio de Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda y
Promoción Social a través de la Oficina de Acción Comunitaria y Regional
(ACOR), Ministerio de Educación y Cultura, Consejo Nacional de Educación,
Consejo del Niño y Consejo Central de Asignaciones Familiares".
El Comité Coordinador Central a que se refiere el artículo anterior se
comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 574/993 de 17/12/1993 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 120/975 de 06/02/1975 artículo 2.