COOPERATIVAS AGROPECUARIAS. CONTRALOR




Promulgación: 04/03/1971
Publicación: 11/03/1971

Resumen:

Dispónese que las funciones de control público y las de fomento de las cooperativas agropecuarias, le corresponde cumplir al Ministerio de Ganadería y Agricultura y serán ejercidas por intermedio de la Dirección 
de Contralor Legal de dicho Ministerio y de su División Cooperativas. 
Créase el Departamento de Promoción de Cooperativas Agropecuarias.

Artículo 1



		
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