DEROGACION DEL DECRETO 324/007, REGLAMENTARIO DEL PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE LA COMPENSACION DISPUESTA POR EL ART. 109 DE LA LEY Nº 18.083 PARA LOS TRIBUTOS DEROGADOS POR LA MISMA




Promulgación: 16/01/2023
Publicación: 25/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y su Decreto Reglamentario N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007;

   RESULTANDO: I) que la mencionada ley establece el cálculo de la compensación a través de Rentas Generales para las afectaciones de tributos que hayan quedado sin efecto, en virtud de derogaciones establecidas por la misma ley;

   II) que a través del Decreto Reglamentario, se establece que la compensación mencionada con cargo a Rentas Generales será el equivalente al promedio de los últimos 36 (treinta y seis) meses de los tributos afectados, previo a la entrada en vigencia de la ley;

   III) que los valores determinados según lo establecido en los incisos anteriores se actualizan aplicando la variación del índice de Precios al Consumo a cada mes, respecto al último mes considerado para el cálculo y que iguales coeficientes de actualización serán utilizados a efectos de determinar al cierre del ejercicio, las partidas correspondientes al ejercicio siguiente;

   CONSIDERANDO: I) que el mecanismo descripto en el Resultando III) resultaba aplicable para la determinación de las compensaciones durante la vigencia del Presupuesto quinquenal en el cual fueron derogadas las afectaciones de tributos;

   II) que las partidas compensatorias citadas en el Resultando I) han quedado consolidadas en el Presupuesto correspondiente al período 2020-2024;

   III) que se encuentra vigente un mecanismo general de ajuste de créditos amparado en el artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, que faculta al Poder Ejecutivo a realizar ajustes no uniformes de gastos de funcionamiento y de inversión por hasta la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio anterior sobre el monto ejecutado en dicho ejercicio;

   IV) que resulta inconveniente mantener distintos criterios, amparados en diferentes normativas, para el ajuste de partidas presupuestales, correspondiendo derogar el Decreto Reglamentario N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Decreto N° 324/007, de 3 de setiembre de 2007.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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