INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 33/18, RELATIVA A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y RECONOCIMIENTO DE UN PAIS O ZONA LIBRE DE ENERMEDADES TRANSMISIBLES. DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES GMC 56/93, 06/96, 46/96 Y 20/97




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 22/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 33/18, de 5 de setiembre de 2018;

   RESULTANDO: por la mencionada Resolución se derogan las Resoluciones: GMC Nos. 56/93 "Normas y Procedimientos Para la Declaración y Reconocimiento de un País o Zona Libre de Enfermedades Transmisibles"; 06/96 "Normas sanitarias para el tránsito en el MERCOSUR de animales para espectáculos circenses"; 46/96 "Marco Regulatorio para el Tratamiento de la Genética Animal de Bovinos, Caprinos, Ovinos, Équidos y Porcinos en el MERCOSUR" y 20/97 "Disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR", para los Estados Partes del MERCOSUR;

   CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

   II) en virtud de lo dispuesto en la Resolución GMC de referencia, corresponde derogar los Decretos Nos. 154/998, de 16 de junio de 1998; 252/996, de 26 de junio de 1996; 165/000, de 31 de mayo de 2000 y 8/007, de 5 de enero de 2007, los cuales se incorporaron al Derecho Positivo Nacional las Resoluciones GMC antes señaladas;

   III) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   IV) necesario, por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/18, de 5 de setiembre de 2018;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Derecho Positivo Nacional la Resolución GMC N° 33/18, de 5 de setiembre de 2018, que deroga las Resoluciones: GMC Nos. 56/93 "Normas y Procedimientos Para la Declaración y Reconocimiento de un País o Zona Libre de Enfermedades Transmisibles"; 06/96 "Normas sanitarias para el tránsito en el MERCOSUR de animales para espectáculos circenses"; 46/96 "Marco Regulatorio para el Tratamiento de la Genética Animal de Bovinos, Caprinos, Ovinos, Équidos y Porcinos en el MERCOSUR" y 20/97 "Disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR" (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Deróganse los Decretos Nos. 154/998. de 16 de junio de 1998; 252/996, de 26 de junio de 1996; 165/000, de 31 de mayo de 2000 y 8/007, de 5 de enero de 2007, los cuales incorporaron al Derecho Positivo Nacional las Resoluciones GMC Nos. 56/93, 06/96, 46/96 y 20/97, respectivamente.

Artículo 3

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 4

   Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ALBERTO CASTELAR - RODOLFO NIN NOVOA
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