{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "12" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/01/22/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/2019" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 38/019 de 28/01/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/38-2019/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado del inmueble empadronado con el N° 9224 (p) ubicado en la 5ª Sección Catastral del departamento de Durazno;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento para la ampliación del lago de la represa \"Dr. Gabriel Terra\";\r\n\r\n   II) que el Departamento de Bienes Raíces ha fijado la tasación de la fracción a adquirir en U.I. 228.118 (Unidades Indexadas doscientos veintiocho mil ciento dieciocho);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad, dado que el lago de Rincón del Bonete, por sus características, constituye la herramienta fundamental para la gestión de la energía en los plazos estacional y anual asociados a los importantes cambios operados en la matriz de generación eléctrica en lo últimos años en el sistema uruguayo;\r\n\r\n   II) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informan que no tienen observaciones que formular y sugieren proceder de acuerdo a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 10 de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980, Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937, y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 9224 (p) ubicado en la 5ª Sección Catastral del departamento de Durazno, y que según plano de mensura D - 71 del Departamento de Bienes Raíces de mayo de 2018, levantado por el Ing. Agrim. Antonio Villaluenga, consta de un área de 9 hás 4.019 m2.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente toma de posesión del inmueble designado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-2019/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI\r\n " 
 }