Exonéranse, por el término de 30 (treinta) días corridos a partir de la
vigencia del presente Decreto, a aquellos privados que hayan comprometido
precios para la realización de exámenes, cuyo valor haya sido modificado
por la presente normativa. A tales efectos el beneficiario de esta
exoneración deberá acreditar mediante certificación notarial dichos
extremos.