{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "12" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS (SBC). VIGENCIA DE APORTES Y PAGO DE COMPENSACION DIFERENCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "13/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/2009" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/12-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y el decreto\r\nreglamentario Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004;\r\n\r\nRESULTANDO: I) por las normas mencionadas se crea un Seguro para el\r\nControl de la Brucelosis (SBC), con destino a complementar el precio\r\nobtenido por el animal bovino reaccionante positivo (infestado) enviado a\r\nfaena, en cumplimiento de la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y\r\nnormas reglamentarias;\r\n\r\nII) el artículo 7º de la citada ley y el artículo 14º del decreto\r\nreglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la\r\ncompensación diferencial será de un año contado a partir de la vigencia de\r\nla ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en el\r\nartículo 2º de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de\r\ncancelar la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el\r\nartículo 14º de la ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el\r\npago de la compensación diferencial, serán dispuestos por el Poder\r\nEjecutivo;\r\n\r\nIII) por decreto Nº 551/007, de 31 de diciembre de 2007, se prorrogó hasta\r\nel 13 de enero de 2009 la vigencia de las disposiciones contenidas en el\r\nartículo 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el\r\nartículo 14º del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la opinión de la División Sanidad Animal de la Dirección\r\nGeneral de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca indicando que los resultados positivos alcanzados en la lucha contra\r\nla brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control de la Brucelosis,\r\nhace necesario continuar con dicho procedimiento;\r\n\r\nII) conveniente por tanto, prorrogar la vigencia del sistema, haciendo uso\r\nde la facultad prevista por la ley, como medio de culminar con éxito las\r\nacciones de serología, sacrificio y vacunación emprendidas para el control\r\nde la enfermedad;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº\r\n17.730, de 31 de diciembre de 2003, artículo 14 del decreto Nº 82/004, de\r\n3 de marzo de 2004, decreto Nº 25/005, de 11 de enero de 2005, decreto Nº\r\n5/006, de 11 de enero de 2006 y decreto Nº 558/06, de 11 de diciembre de\r\n2006 y decreto Nº 551/07, de 31 de diciembre de 2007,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 13 de enero de 2010 la vigencia de las disposiciones\r\ncontenidas en el artículo 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de\r\n2003 y artículo 14º del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA \r\n " 
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