CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS




Promulgación: 16/01/2006
Publicación: 23/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 169
   VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 19 (Servicios
Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros
grupos), para las actividades no comprendidas en los siguientes
Subgrupos: Subgrupo 01 (Despachantes de Aduana), Subgrupo 02 (Empresas
Suministradoras de Personal), Subgrupo 03 (Personal de Edificios de Propiedad Horizontal), Subgrupo 04 (Empresas de Pompas Fúnebres y sus Previsoras), Subgrupo 05 (Inmobiliarias y Administración de Propiedades),
Subgrupo 06 (Recolección de Residuos domiciliarios y barrido de calles),
Subgrupo 07 (Empresas de Limpieza), Subgrupo 08 (Empresas de Seguridad y
Vigilancia), Subgrupo 09 (Mensajerías y correos privados), Subgrupo 10 (Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos), Subgrupo 11 (Agencias de Viaje, excluidas las pertenecientes a empresas de transporte), Subgrupo 12 (Agencias de Publicidad), Subgrupo 13 (Investigación de Mercado y Estudios Sociales), Subgrupo 14 (Distribuidoras de Cine), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado,  corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el acuerdo suscrito el 15 de setiembre de 2005, en el
Grupo Núm. (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos
no incluidos en otros grupos), que se publica como anexo del presente
Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas las
actividades referidas en el numeral segundo del mencionado acuerdo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de setiembre de 2005, se
reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales,
Técnicos, especializados, y no incluidos en otros grupos", integrado por:
los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley
Cóccaro, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los Delegados Empresariales:
Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery y los Delegados de los
Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Rodari García en su carácter de
titulares y Sergio Bustamante y Alfredo Santos Castro en su calidad de
alternos.

PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a
analizar el resultado de la misma, constatándose que se han abierto los
siguientes subgrupos: 01) Despachantes de Aduana; 02) Suministradoras de
mano de obra; 03) Personal de Edificios de Propiedad Horizontal; 04)
Empresas de Pompas Fúnebres y sus Previsoras; 05) Inmobiliarias y
Administración de Propiedades; 06) Recolección de Residuos domiciliarios
y barrido de calles; 07) Empresas de Limpieza; 08) Empresas de Seguridad
y Vigilancia; 09) Mensajerías y correos privados; 10) Estaciones de
servicio, gomerías y estacionamientos; 11) Agencias de Viaje excluidas
las pertenecientes a empresas de transporte; 12) Agencias de Publicidad;
13) Investigación de Mercado y Estudios Sociales y 14) distribuidoras de
cine.
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 19 no
mencionadas anteriormente, este Consejo de Salarios, por unanimidad de
todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período
comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, dentro
del que se efectuarán dos ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el
1º de enero de 2006.
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2005: A partir del 1 de julio
de 2005, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo
segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento
inferior al 9.13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005.
(IPC pasado 4.14%; IPC proyectado 2.74% y recuperación 2%). A los
trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período
comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les
podrán descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual
reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la
aplicación del Decreto 270/004, hasta  un máximo del 4.14%.
CUARTO: Las partes acuerdan que los trabajadores ingresados en el período
1º de julio 2004 a 30 de junio 2005, no podrán percibir un incremento
salarial superior al que reciban los demás trabajadores (los ingresados
antes de dicho período), por aplicación de lo dispuesto en la cláusula
tercera.
QUINTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2006 A partir del 1º de enero
de 2006 se acuerda para los salarios en general, un incremento que regirá
hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores
acumulados según el siguiente criterio:
a)      Por concepto de inflación esperada un promedio de:
        a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del período
        1/7/05 al 31/12/05
        a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas
        por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el
        período 1/1/06 al 30/6/06
        a.3 los valores del índice de Precios al Consumo que se ubiquen
        dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en
        su última reunión del Comité de Política Monetaria del período
        1/01/06 al 30/6/06
b)      Un 2%  por concepto de recuperación

QUINTO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de
2006, al publicarse los datos de variación del IPC del cierre del
semestre, volverán a reunirse a efectos de acordar a través de un acta el
ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.
SEXTO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación
proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos
con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en
más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir
del 1/7/06
Leída se ratifican y firman de conformidad.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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