{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "12" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE FABRICACION Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/01/17/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/2005" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 33 
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  ,"vistos" : "    VISTO: que con fecha 7 de julio de 2004, el Consejo del Mercado Común\r\n(CMC), del Mercado Común del Cono Sur (MERCOSUR), aprobó mediante la\r\nDecisión 15/04, el Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de\r\nInformación sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,\r\nMuniciones, Explosivos y otros Materiales Relacionados entre los Estados\r\nPartes.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 9no. de la mencionada Decisión del\r\nCMC, establece que \"Los Estados Partes deberán incorporar la presente\r\nDecisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales y poner en vigencia las\r\ndisposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias\r\npara su cumplimiento, antes del 1ro. de junio de 2005\".-\r\n\r\n   II) que a los efectos previstos, y teniendo presente que el mecanismo\r\naprobado busca potenciar la buena cooperación contra el accionar del\r\ncrimen organizado mediante acciones conjuntas y coordinadas que permitan\r\nel intercambio ágil y seguro de la información requerida, se estima\r\nadecuado incorporarlo al derecho interno para permitir su aplicación.-\r\n\r\n   III) que cada Parte deberá comunicar por vía diplomática a la\r\nPresidencia Pro Tempore del MERCOSUR el Punto Focal que establecerá a los\r\nefectos del mecanismo aprobado, el cual será el encargado de recibir de\r\nlos otros Estados Partes las solicitudes de información en el ámbito de su\r\ncompetencia, trasmitir las respuestas y formular solicitudes a los demás\r\nEstados Partes.-\r\n\r\n   IV) que conforme a lo dispuesto por el artículo 6to. del Memorándum de\r\nEntendimiento mencionado, las autoridades encargadas de la aplicación del\r\nmismo en nuestro País, deberán comunicar al Punto Focal, el nombre del o\r\nlos funcionarios responsables de diligenciar la información a que se\r\nrefiere la Decisión CMC N° 15/04.-\r\n\r\n   ATENTO: a los precedentemente expuesto, y lo dispuesto por la Ley\r\n17.300 de fecha 7 de marzo de 2001 y al articulo 38 y 42 del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del\r\nMERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por nuestro País por la Ley\r\n16.712 de 22 de agosto de 1995.-\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 Decreta:\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de\r\nInformación sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,\r\nMuniciones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, aprobado por\r\nDecisión CMC N° 15/04 adoptada en Puerto Iguazú el 7 de julio de 2004.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las autoridades responsables de nuestro País, mencionadas en el artículo\r\n6to para la aplicación del Memorándum, aprobado por la Decisión CMC N°\r\n15/04, deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro\r\ndel plazo de 30 (treinta) días de la entrada en vigor del presente\r\nDecreto, el nombre del o los funcionarios responsables de diligenciar la\r\ninformación de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 5to.\r\nde la precitada Decisión.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, pase al Comando General del Ejército, a la\r\nDirección Nacional de Inteligencia de Estado, para su conocimiento y\r\ndemás efectos. Cumplido, archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ELIAS BLUTH - ALEJO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI\r\n " 
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