REGULACION DE LA JUNTA PARA LA COMPLEMENTACION Y COORDINACION DE ACTIVIDADES




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 47
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La Junta tendrá como cometido la complementación y coordinación de 
actividades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del 
Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), en el marco de las disposiciones 
establecidas en la Ley Nº 17.596 citada. De su actuación, realizará 
informes mensuales.-
Ayuda