REGULACION DE LA JUNTA PARA LA COMPLEMENTACION Y COORDINACION DE ACTIVIDADES




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 47
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Dicha Junta se constituirá en un plazo no mayor a 5 días a partir del 
presente Decreto y los Organismos señalados en el artículo precedente 
comunicarán la designación de sus delegados y sus respectivos alternos al 
Ministerio de Economía y Finanzas.-
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