{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "12" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL PAGO DE IVA EN LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/01/15/46" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/01/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1999" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 77 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: el Decreto Nº 286/998, de 16 de octubre de 1998.-\r\n\r\n RESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró, a partir del 19 de\r\noctubre de 1998, del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de\r\ncarne ovina.-\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el\r\ndictado del Decreto mencionado en el Visto.-\r\n    II) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días\r\nla exoneración de que se trata.-\r\nATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo\r\n19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " Exonérase por noventa días, a partir del 17 de enero de 1999, del pago del\r\nImpuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.- \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/12-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SERGIO CHIESA\r\n " 
 }