{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "12" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL INCREMENTO DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 1997. INAVI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/01/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 59 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 517/009 de 09/11/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/517-2009/11\" >11</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: la propuesta realizada por la Comisión Honoraria Fiscalizadora,\r\ndel Fondo de Protección Integral de los Viñedos;\r\n\r\n Resultando: I) el Art. 1º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992,\r\ncrea el \"Fondo de Protección Integral de los Viñedos\";\r\n\r\n II) el Fondo de referencia, se formó con el incremento de un 50% de la\r\ntasa de promoción y control vitivinícola;\r\n\r\n III) el Art. 9º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, faculta al\r\nPoder Ejecutivo, para que, a propuesta de la Comisión Honoraria\r\nFiscalizadora del Fondo de Protección Integral de los Viñedos, a los tres\r\naños de la vigencia de la citada ley, reduzca el incremento de la tasa\r\nhasta el 0%, dispuesto en el Art. 4º de la ley de referencia;\r\n\r\n Considerando: I) conveniente reducir el incremento establecido en un 50%\r\nde la tasa de promoción y control vitivinícola que recauda el Instituto\r\nNacional de Vitivinicultura, y que grava el control de producción y\r\ncirculación de los subproductos de la uva, así como la expedición de\r\nboletas de control de circulación y calidad de vinos nacionales e\r\nimportados;\r\n\r\n II) el Instituto Nacional de Vitivinicultura ha prestado su aprobación a\r\nla reducción mencionada;\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992\r\ny decreto reglamentario, Nº 627/992, de 17 de diciembre de 1992, la ley Nº\r\n16.757, de 16 de junio de 1996,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 12/997 de 10/01/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/12-1997/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/12-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 12/997 de 10/01/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/12-1997/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }