DESAGREGACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 10/01/1995
Publicación: 18/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 27
    Visto: los Decretos No. 564/994 del 29 de diciembre de 1994, No.
316/992 del 7 de julio de 1992 y No. 583/994 del 30 de diciembre de 1994;

    Resultando: que el artículo 4o. del Decreto No. 564/994 del 29 de
diciembre de 1994 modificó la desagregación de la tasa global arancelaria
de los vehículos automotores;

    Considerando: necesario armonizar los Decretos citados en el visto a
efectos de mantener el margen de preferencia arancelaria establecido para
la importación de automotores por el Decreto No. 316/992 del 7 de julio
de 1992;

    Atento: a lo expuesto;

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   La preferencia en la tasa global arancelaria fijada por el artículo 1o.
del Decreto No. 316/992 del 7 de julio de 1992, prorrogada por el artículo
1o. del Decreto No. 583/994 del 30 de diciembre de 1994, será aplicable al
componente recargo, incluyendo el recargo mínimo creado por el Decreto No.
125/977 del 2 de marzo de 1977.-

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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