FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ENERO 1994




Promulgación: 12/01/1994
Publicación: 26/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: El sistema metodológico de fijación de coeficientes
establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de
1988;

    Resultando: I) Que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64
de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

  II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre
de 1988 faculta al Poder Ejecutivo, a modificar los límites de variación
en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes
que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones
Unidas.

    Considerando: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que
regirán la liquidación de haberes en el trimestre Enero-marzo de 1994;

    II) Que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices
de ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de octubre de 1993;


                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1 Enero de 1994 los siguientes coeficientes para
determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan
derecho los funcionarios del Servicio Exterior.

Alemania       2,25             Grecia    1,72
Argelia        2,06             Guatemala 1,62
Argentina      2,27             Honduras  1,61
Arabia Saudita 1,76             Hong Kong 2,90
Australia      1,54             Hungría   1,82
Austria        2,29             Irán      2,52
Iraq           2,59             Bélgica   2,13
Israel         1,78             Bolivia   1,77
Italia         1,87             Brasil    1,87
Japón          3,92             Bulgaria  1,70
Leshoto        1,67             Canadá    1,68
Líbano         2,08             Colombia  1,78
México         1,96        Corea del Sur  2,06
Nicaragua      1,84        Costa Rica     1,73
Países Bajos   2,02   Checa y Eslovaquia  1,75
Panamá         1,83             Cuba      1,83
Paraguay       1,48             Chile     1,74
Perú           2,02        China Popular  1,90
Polonia        1,74  República Dominicana 1,87
Portugal       1,55             Ecuador   1,87
Rumania        1,87             Egipto    1,83
Santa Sede     1,87        El Salvador    1,78
Sudáfrica      1,56             España    1,99
Suecia         1,88             EE.UU.    1,87
Suiza          2,65        Nueva York     2,07
Swazilandia    1,46             Finlandia 1,83
Thailandia     1,83             Francia   2,13
Trinidad y Tobago   1,61        París     2,18
Russian Fed.   1,78             Venezuela 1,73
Gran Bretaña   2,00         Yugoslavia    1,96 

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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