{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "12" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/26/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 26 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 73/992 de 21 de febrero de 1992.\r\n\r\n Resultando: que en el mismo se interpretó que lo dispuesto por el\r\nartículo 18 del decreto 733/991 de 30 de diciembre de 1991 no alcanza a\r\nlas instituciones de asistencia médica colectiva que se presentaron ante\r\nel Ministerio de Salud Pública antes de esa fecha a solicitar la\r\nrealización de la inversión respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el\r\ndecreto 88/983 de 22 de marzo de 1983.\r\n\r\n Considerando: I) Que el decreto 88/983 citado exceptúa de tributos sobre\r\nla adquisición de bienes a los sanatorios que destinen más del 50%\r\n(cincuenta por ciento) de su capacidad total a la internación de enfermos\r\nafiliados a instituciones y organismos de asistencia médica colectiva, ya\r\nsean privadas o estatales o paraestatales y/o sociedades mutualistas;\r\n\r\nII) Que por razones de equidad corresponde dar a las instituciones\r\nreferidas en el numeral precedente el mismo tratamiento que a las\r\ninstituciones de asistencia médica colectiva previstas en el decreto ley\r\n15.181 de 21 de agosto de 1981;\r\n\r\nIII) Que a tal efecto se estima conveniente incluirlas en las previsiones\r\ndel decreto 73/992 de 21 de febrero de 1992.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los sanatorios que destinen más del 50% (cincuenta por\r\nciento) de su capacidad total a la internación de enfermos afiliados a\r\ninstituciones y organismos de asistencia médica colectiva, ya sean\r\nprivadas o estatales o paraestatales y/o sociedades mutualistas se\r\nencuentran comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1 del decreto\r\n73/992 del 21 de febrero de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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