{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "12" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE MONUMENTO NATURAL. VENADO DE CAMPO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/22/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/05/1985" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 27 
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  ,"vistos" : "  Visto: que la especie Venado de Campo (Ozotoceros Bezoarticus) ha ido\r\nreduciendo su población numérica en toda su área de distribución dentro\r\ndel territorio nacional comprometiendo su supervivencia.\r\n\r\n Resultando: I) El venado de Campo es uno de los integrantes más\r\ncaracterísticos de la fauna uruguaya, habiendo tenido una fundamental\r\nimportancia para las poblaciones indígenas de la región;\r\n\r\n II) En nuestro país ha quedado reducido su número a un millar de\r\nejemplares concentrados principalmente en tres poblaciones en el\r\ndepartamento de Salto y una en el departamento de Rocha, dada la caza\r\nindiscriminada de la que fueron objeto;\r\n\r\n III) Su supervivencia se debe exclusivamente a la protección brindada por\r\nlos propietarios de los predios rurales en los cuales se encuentran, dado\r\nsu negativa a permitir a los mismos el ingreso de cazadores.\r\n\r\n Considerando: I) Es imperioso adoptar las medidas necesarias para\r\nconservar la supervivencia de dicha especie en el país, no sólo por sus\r\nvalores estéticos, culturales y científicos, sino también por el rol que\r\nrepresenta en el mantenimiento del equilibrio natural imprescindible para\r\nnuestra propia sobrevivencia;\r\n\r\n II) En tal sentido es conveniente declarar al \"Venado de Campo\"\r\n(Ozotoceros bezoarticus) \"Monumento Natural\", de acuerdo a la definición\r\ndada por la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de\r\nlas Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada por\r\nley 13.776, de 17 de octubre de 1969, entendiendo por tal \"Las regiones,\r\nlos objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético\r\no valor histórico o científico, a los cuales se da protección absoluta\".\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes\r\n9.481, de 26 de junio de 1935, 13.776, de 17 de octubre de 1969 y 14.205,\r\nde 4 de junio de 1914,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase al Venado de Campo (Ozotoceros Bezoarticus) \"Monumento\r\nNatural\", a cuyos efectos se dispondrán las medidas que permitan su\r\nprotección absoluta.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Agricultura y Pesca, será el encargado de implementar\r\nlas referidas medidas de protección en todo el territorio nacional.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comunicación, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO\r\n " 
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