{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "12" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS ARANCELES POR HABILITACION DE HOGARES DE ANCIANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/02/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/1982" 
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  ,"vistos" : "      Visto: estos antecedentes relacionados con los aranceles que el\r\nMinisterio de Salud Pública cobra a los Hogares de Ancianos, por los\r\nconceptos de inspección inicial de habilitación de la Dirección\r\nCoordinación y Control y del certificado de habilitación de higiene\r\nambiental de la División Higiene Ambiental.\r\n\r\n     Resultando: que el monto de las tarifas que cobra el Ministerio de\r\nSalud Pública por los servicios referidos, resulta un obstáculo para que\r\nmuchos Hogares de Ancianos obtengan la habilitación y el registro en dicho\r\nMinisterio, generando situaciones de funcionamiento irregular, sin el\r\nprevio cumplimiento de dichos requisitos.\r\n\r\n     Considerando: I) Que de conformidad con lo estatuido por el decreto\r\ndel Poder Ejecutivo 355/965, del 10 de agosto de 1965, es preceptiva la\r\nobtención de la habilitación y el registro de los Hogares de Ancianos a\r\nlos efectos de hacer efectivo el cumplimiento de los cometidos de control\r\natribuidos al Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n     II) Que tratándose de Hogares de Ancianos costeados por la comunidad\r\ny sin finalidad de lucro, ante el beneficio social que los mismos\r\nsignifican, no correspondería continuar cobrando las tasas precitadas,\r\nsino que, con la finalidad de fomentar el amparo de la ancianidad por\r\ndichas instituciones y de posibilitar el control efectivo de la totalidad\r\nde los Hogares de Ancianos por el Ministerio de Salud Pública, es\r\npertinente establecer la gratuidad de los servicios mencionados,\r\nanálogamente a lo que dicha Secretaría de Estado ha determinado mediante\r\nel decreto del Poder Ejecutivo 696/980, del 30 de diciembre de 1980\r\nrespecto de la gratuidad del Carné de Salud para indigentes y estudiantes\r\nmenores de edad;\r\n\r\n     III) Lo informado al respecto por la Dirección General de la Salud de\r\ndicho Ministerio.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 49/980 de 29/01/1980 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/49-1980/1\" >1</a> numeral 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el numeral 1º relativo a expedición delcertificado de habilitación de higiene ambiental a que se refiere el artículo 1º del decreto del Poder Ejecutivo 696/980, del 30 de diciembre de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n   \"Certificado de habilitación de higiene ambiental. -1º Para    establecimientos con hasta 10 operarios, 5 jornales básicos.\r\n    Para establecimientos con 11 a 25 operarios, 10 jornales básicos.\r\n    Para establecimientos con 25 a 50 operarios, 15 jornales básicos.\r\n    Para establecimientos con más de 50 operarios, 20 jornales básicos.\r\n    Se entiende jornales básicos del grupo laboral de que se trate.\r\n    Hogares de Ancianos sin finalidad de lucro y costeados por la\r\n    comunidad, gratis.\" " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese. Publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE\r\n " 
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