COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 07/01/1981
Publicación: 26/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 77
  Visto: la gestión iniciada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, tendiente a mantener el tratamiento
especial otorgado a sus importaciones a fin de atemperar el aumento de
precios de los combustibles.

  Resultando: que es conveniente para la economía del país evitar en lo
posible el incremento de precio de los combustibles.

  Considerando: I) Que para concretar el objetivo deseado corresponde
disponer la rebaja de los derechos consulares de las mercaderías a
importar en el ejercicio 1981;

  II) Que el abatimiento de los precios de los combustibles está
encuadrado dentro de la política económica del gobierno.

  Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el período 1º de enero - 31 de diciembre de 1981 el
tratamiento otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, para la liquidación de aranceles consulares, dispuesto por el
artículo 1º del decreto 120/980, de 27 de febrero de 1980.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - FRANCISCO D.
TOURREILLES
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