Visto: la gestión iniciada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, tendiente a mantener el tratamiento
especial otorgado a sus importaciones a fin de atemperar el aumento de
precios de los combustibles.
Resultando: que es conveniente para la economía del país evitar en lo
posible el incremento de precio de los combustibles.
Considerando: I) Que para concretar el objetivo deseado corresponde
disponer la rebaja de los derechos consulares de las mercaderías a
importar en el ejercicio 1981;
II) Que el abatimiento de los precios de los combustibles está
encuadrado dentro de la política económica del gobierno.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por el período 1º de enero - 31 de diciembre de 1981 el
tratamiento otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, para la liquidación de aranceles consulares, dispuesto por el
artículo 1º del decreto 120/980, de 27 de febrero de 1980.