{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "12" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE UTE. ENERO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/03/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1980" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/12-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de tarifas de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1.o de enero de 1980.\r\n\r\n   Visto: el proyecto de Tasas denominadas \"B\" y \"C\" aplicadas por la citada Administracion por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados \r\nal suscritor respectivamente.\r\n\r\n   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía, y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1.o de enero de 1980, y que se detallan a continuación:  (*) \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/12-1980/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tasas denominadas \"B\" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, que seguidamente se detallan, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto.  (*) \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/12-1980/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes tasas mensuales denominadas \"C\" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las \r\nque regirán a partir del día 1.o de enero de 1980. (*) \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/12-1980/3\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/12-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }