FIJACION DE LA TASA POR CONTRALOR DE VACUNAS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 17/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 55
Derogada/o por: Decreto Nº 259/978 Derogada/o de 10/05/1978 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) El artículo 19º del decreto 141/967, del 23 de febrero de
1967, estableció una tasa que deben abonar los laboratorios elaboradores
de vacunas antiaftosa, por cada partida de vacuna presentada al contralor;

II) Dicha tasa fue fijada, por decreto 994/975, del 23 de diciembre de
1975, en la suma de N$ 520.00;

III) En la gestión de referencia la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa solicita se aumente dicha tasa, en función de los nuevos valores
que inciden en los costos de los distintos controles, criterio compartido
por la Dirección General de los Servicios Veterinarios, Dirección de
Administración Financiera y Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada a fin de que la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar y, por ende,
disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de los
cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 19º del decreto 141/967 del 23 de
febrero de 1967,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 12/977 de 05/01/1977 artículo 1.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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