Visto: los antecedentes por los que la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay solicita que se apruebe el Anexo 7 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional relacionado con Marcas de Nacionalidad y de
Matrículas de las Aeronaves.
Considerando: I) Que en su resolución del 13 de abril de 1948 al
Consejo de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI),
hizo notar a los Estados Contratantes la conveniencia de que en la medida
de lo posible, emplearan en su propia reglamentación la misma redacción
de las normas de la (OACI) y que las disposiciones de este Anexo se han
redactado de manera que puedan incluirse en las legislaciones nacionales
sin variaciones importantes de redacción;
II) Que el Uruguay ratificó el Convenio de Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.
Atento: a lo informado por la Dirección de Aviación Civil del
Uruguay la que encuentra, que ninguna de las normas contenidas en dicho
Anexo 7, deban ser materia de modificación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto del Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, Tercera Edición, incluida su enmienda Nº 3 relativa a
"Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves". (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.