El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen general en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
RESULTANDO: que el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar la deducción de otros gastos, facultad ejercida a través de la nómina dispuesta por el artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;
CONSIDERANDO: I) que es necesario fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos;
II) que es conveniente incluir en dicha nómina los costos y gastos incurridos con contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: