FIJACION DEL INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES (IMIPVIR). MARZO 2015




Promulgación: 04/05/2015
Publicación: 12/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias

   RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el Indice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007.

   II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos.

   CONSIDERANDO: necesario fijar el valor del referido índice al 31 de marzo de 2015.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2015:

Fecha
Índice
31.03.2015
2,54

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, de las Personas Físicas y de los No Residentes correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2015 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2014 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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