VISTO: el Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011 que reglamenta el
Capítulo I de la ley 18.795 de 17 de agosto de 2011;
RESULTANDO: que el artículo 20 del Decreto 355/011 sobre Incumplimientos,
establece que el Poder Ejecutivo está facultado a revocar la Declaratoria
Promocional y decretar la pérdida de los beneficios otorgados cuando el
beneficiario incumple las obligaciones asumidas en el marco de la Ley N°
18.795 y sus normas reglamentarias;
CONSIDERANDO: I) que, además de los requisitos y obligaciones que surgen
de la citada ley así como de sus normas reglamentarias, existen otros que
emanan de la propia aplicación de la normativa y de las características de
los proyectos presentados, los cuales forman parte de los procedimientos
administrativos relativos a cada proyecto, así como también otros que se
determinan por la implementación de nuevos instrumentos que acompañan a la
política de promoción de la vivienda de interés social, a efectos de
favorecer tanto la oferta como la demanda de la misma;
II) que, en tal sentido y en virtud de los beneficios que otorga la
normativa, es que se hace necesario extender la sanción por incumplimiento
prevista por el nombrado artículo 20, a todos los convenios y compromisos
a los que se obligan los beneficiarios de las exoneraciones tributarias,
en virtud de lo anteriormente expuesto y a que los mismos no sólo contraen
obligaciones durante el proceso de promoción, sino que además asumen
compromisos durante la etapa posterior, como ser la reserva de viviendas
para su enajenación a los postulantes seleccionados por el MVOTMA;
III) que, es necesario incluir en el artículo 20 aspectos sustanciales del
régimen de promoción de viviendas que conducen a cumplir con los objetivos
de la Ley N° 18.795 y sus normas reglamentarias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y en atención a lo establecido en el
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011
artículo 20.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE -
LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER