{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "119" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA REMUNERACION DEL CONTRATADO BAJO EL REGIMEN DE CONTRATO TEMPORAL DE DERECHO PUBLICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/04/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/04/2011" 
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  ,"anio" : 2011 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 53 y 121 de la Ley N° 18.719 de 27\r\nde diciembre de 2010 y el Decreto N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 53 de la citada Ley crea una modalidad\r\ncontractual para atender las necesidades que la Administración Central no\r\npueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, el que fue reglamentado\r\npor el Decreto N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011;\r\n\r\nII) que el artículo 121 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,\r\nfaculta al Inciso 02 \"Presidencia de la República\" Unidad Ejecutora 007\r\n\"Instituto Nacional de Estadística\" a contratar encuestadores para el\r\nrelevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el\r\nmismo, bajo la modalidad del contrato temporal de derecho público;\r\n\r\nIII) que dicho artículo establece que quienes desempeñen las funciones de\r\nencuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la\r\ncomplejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto\r\npara la concreción de cada entrevista y la duración de la misma;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar las retribuciones de\r\nlos contratos temporales de derecho público de las encuestas permanentes,\r\ndado que se aparta en ese aspecto de la reglamentación general de los\r\ncontratos temporales de derecho público;\r\n\r\nII) que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil prescripto por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República y artículos 53 y 121 de la\r\nLey N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto N° 55/011 de fecha 7 de\r\nfebrero de 2011;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  La Unidad Ejecutora 007 \"Instituto Nacional de Estadística\" del Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\" fijará por encuesta la remuneración del\r\ncontratado bajo el régimen de Contrato Temporal de Derecho Público, a\r\nquienes se desempeñen como encuestadores en las encuestas permanentes, en\r\nfunción de la complejidad del respectivo formulario, el grado de\r\ndificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de\r\nla misma.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los demás aspectos de la relación contractual se regirán por lo\r\nestablecido en el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de\r\n2010 y su Decreto reglamentario N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI\r\n " 
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