FIJACION DE LA REMUNERACION DEL CONTRATADO BAJO EL REGIMEN DE CONTRATO TEMPORAL DE DERECHO PUBLICO




Promulgación: 23/03/2011
Publicación: 05/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 609
VISTO: lo dispuesto por los artículos 53 y 121 de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010 y el Decreto N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011;

RESULTANDO: I) que el artículo 53 de la citada Ley crea una modalidad
contractual para atender las necesidades que la Administración Central no
pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, el que fue reglamentado
por el Decreto N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011;

II) que el artículo 121 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
faculta al Inciso 02 "Presidencia de la República" Unidad Ejecutora 007
"Instituto Nacional de Estadística" a contratar encuestadores para el
relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el
mismo, bajo la modalidad del contrato temporal de derecho público;

III) que dicho artículo establece que quienes desempeñen las funciones de
encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la
complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto
para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar las retribuciones de
los contratos temporales de derecho público de las encuestas permanentes,
dado que se aparta en ese aspecto de la reglamentación general de los
contratos temporales de derecho público;

II) que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil prescripto por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República y artículos 53 y 121 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto N° 55/011 de fecha 7 de
febrero de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02
"Presidencia de la República" fijará por encuesta la remuneración del
contratado bajo el régimen de Contrato Temporal de Derecho Público, a
quienes se desempeñen como encuestadores en las encuestas permanentes, en
función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de
dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de
la misma.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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