{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "119" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 04 TRANSPORTE DE VALORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/05/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 545 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,\r\nseguros y pensiones), Subgrupo 04 (Transportadoras de Valores), de los\r\nConsejos de Salarios convocados por el Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 26 de diciembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional \r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el art. 4º de la Ley 17.940 de\r\n2 de enero de 2006.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 26 de diciembre de\r\n2007, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y\r\npensiones), Subgrupo 04 (Transportadoras de Valores), que se publica como\r\nAnexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de\r\nenero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho Subgrupo.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el día 26 de diciembre de 2007, reunido el Consejo \r\nde Salarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y \r\nPensiones\", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson \r\nDíaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio \r\nGuevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. \r\nElbio Monegal y Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo \r\nsiguiente: \r\nPRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 04\r\n\"Transportadoras de Caudales\", presentan a este Consejo un convenio\r\ncolectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, \r\ncon vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, el \r\ncual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por decreto del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba \r\nindicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de diciembre de\r\n2007; entre por una parte: las empresas que componen el Subgrupo 04\r\n\"Transportadoras de Caudales\" del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera,\r\nSeguros y Pensiones\", representadas por los Sres. Fernando Pérez Tabo,\r\nJulio Guevara y Eduardo Ameglio y por otra parte: A.E.B.U., representada\r\npor los Sres. Elbio Monegal y Alvaro Morales por los trabajadores del\r\npresente Grupo y Subgrupo, acuerdan prorrogar en todos sus términos el\r\nconvenio colectivo de fecha 3 de agosto de 2006. Esto de acuerdo al\r\nplanteo de prórroga realizado por la delegación del Poder Ejecutivo en el\r\nConsejo de Salarios y en los siguientes términos.\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio\r\ncolectivo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de\r\njunio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1º de enero de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo\r\ntienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el\r\nsector y a todo el personal de las mismas.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de\r\nenero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes\r\nal 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los\r\nsiguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución,\r\ncorrespondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08\r\nal 30/06/08;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la\r\ninflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real\r\ndel IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación, 2%.\r\nCUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo,\r\ncomparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que\r\nrijan a partir del 1º de julio de 2008.\r\n\r\nPara constancia se firman siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y\r\nfecha indicados.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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