FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2007




Promulgación: 29/03/2007
Publicación: 12/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 532
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales. 

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1º de diciembre de 2006, según Decreto Nº 499/006 de fecha 30 de noviembre de 2006.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Doble Vía Montevideo - Punta del Este", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas para los puestos operados por el Consorcio del Este S.A.

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta Nº 5: Accesos a Montevideo - Mendoza", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto operado por Hernández y González S.A.

IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta Nº 8: Tramo Pando - Minas", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto operado por Camino a las Sierras S.A.

V) Que la Resolución Nº 368 del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2006, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

II) Que por Resolución Nº 1862 del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de 2003 se habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos de recaudación de peaje emplazados en kilómetro 34 (Arroyo Pando) y kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y kilómetro 79 de la Ruta Nacional Nº 9.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de 19 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2003 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos de recaudación de peaje emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional Nº 5 y Kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente.

IV) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación de peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 11 así como para aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen en el futuro.

V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto - Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto Nº 681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto Nº 368/003 de 4 de setiembre de 2003. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2007, las siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas):

1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del 
     conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas 
     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 
     ejes con hasta 4 cubiertas                                $     90,00

2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante 
     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión 
     tractor sin semi-remolque                                 $     90,00

3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                $    170,00

4º.- Omnibus con pasajeros                                     $    170,00

5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                   $    170,00

6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                   $    343,00

7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes            $    343,00

B) Corporación Vial del Uruguay S.A.

1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el 
     del conductor), con o sin remolque de hasta 4 
     cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros 
     vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas                 $     92,00

2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante 
     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión 
     tractor sin semi-remolque                                 $     92,00

3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                $    168,00

4º.- Omnibus con pasajeros                                     $    168,00

5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                   $    168,00

6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                   $    342,00

7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes            $    342,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
En los puestos de recaudación de peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de abril de 2007 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia. 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos  

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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