VISTO: el decreto 100/005 de fecha 28 de febrero de 2005 que establece un
nuevo Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental;
RESULTANDO I) que tal como se expresa en sus RESULTANDOS dicho reglamento
se trata de un conjunto normativo complejo elaborado en base al aprobado
por decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y modificado por el
decreto 270/003 de 3 de julio de 2003;
II) que el decreto 100/005 establece ampliaciones respecto de las
actividades, construcciones u obras que requerirán Autorización Ambiental
previa;
CONSIDERANDO: I) que el proyecto de dicho decreto no fue puesto
oportunamente a consideración de la Comisión Técnica Asesora de la
Protección del Medio Ambiente que debe funcionar en la órbita de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente;
II) que la aplicación inmediata de lo previsto en el decreto 100/005 que
no estableció plazo para su puesta en vigencia, podría significar un
enlentecimiento en la realización de actividades o ejecución de
construcción u obras que no estaban comprendidas dentro del ámbito de
ampliación del Reglamento;
III) que se entiende conveniente establecer una suspensión por un plazo
de 180 días de la aplicación del decreto 100/005 encomendando a la
Dirección Nacional de Medio Ambiente a poner a consideración de la
Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente el
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado;
IV) que durante dicho lapso debe permanecer vigente el Reglamento
aprobado por decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y modificado por
el decreto 270/003 de 3 de julio de 2003;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Suspéndese por el plazo de 180 días la aplicación del Reglamento de
Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por decreto 100/005 de 28 de
febrero de 2005.
Durante dicho plazo, permanecerá vigente el reglamento aprobado por el
decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y modificado por el decreto
270/003 de 3 de julio de 2003.