VISTO: la ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, por la que se conceden
beneficios a extranjeros que hayan adquirido la situación de retiro o
jubilación en el exterior y obtengan residencia permanente en la
República.
RESULTANDO: que la misma debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168
de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Toda persona extranjera que haya adquirido la situación de retiro o
jubilación en el exterior y que, con posterioridad al 15 de diciembre de
1992, hubiere obtenido u obtuviere la residencia permanente en la
República, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el artículo 3º
de la Ley que se reglamenta, siempre que acredite ante la Dirección
Nacional de Migración lo siguiente: A. Su situación de retirado o
jubilado y la percepción, en forma regular y permanente, de un mínimo de
U$S 1.500 (dólares americanos mil quinientos) mensuales, por concepto de
jubilación, pensión u otros ingresos o rentas generados en el exterior.
Esto se comprobará con documentación fehaciente, traducida cuando
correspondiere, y visada por el Consulado Uruguayo del lugar de su
expedición, en el caso de que no exista en el lugar agente consular se
admitirá prueba supletoria, la que será evaluada por las autoridades
migratorias.
B. La adquisición, con posterioridad a la fecha indicada, de una
propiedad inmueble ubicada en el territorio nacional, con destino a
casa-habitación de un valor mínimo de U$S 100.000 (dólares americanos
cien mil), que no podrá enajenar durante un período de diez años,
debiendo presentar el título de propiedad o certificación notarial. En su
defecto, la adquisición de valores públicos emitidos por el gobierno del
Uruguay, por un valor nominal mínimo de U$S 100.000 (dólares americanos
cien mil), los que permanecerán bajo custodia en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, por un período mínimo de diez años. El inmueble
podrá ser cambiado por valores públicos y viceversa, o cualquiera de
ellos por una inversión de riesgo de igual monto mínimo, que deberá ser
previamente aprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Asimismo, cuando el valor del inmueble no alcance el mínimo exigido,
podrá complementarse con valores públicos. Para efectuar cualquiera de
estos cambios será necesaria la autorización del Ministerio del
Interior. (*)
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA