APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2002




Promulgación: 27/03/2003
Publicación: 02/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 589
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones 
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2002; 

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 
  
ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la 
República. 
  
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
correspondientes al ejercicio 2002, de acuerdo con el siguiente detalle: 

  
I -     RECURSOS                                         11.969.923.273 
  
D E N O M I N A C I O N 
A - Recursos Propios                                     10.696.758.297 
    - Venta de Energía Interna                       7.771.941.321 
    - Varios                                           465.197.355 
    - IVA                                            1.911.554.289 
    - Cofis                                            131.836.134 
    - Ingresos Ajenos al Giro                          408.378.838 
    - IVA Ingresos Ajenos al Giro                        7.850.360 
  
B - Recursos Ajenos                                       1.273.164.976 
   - Recursos Externos                                  286.156.800
   - Recursos Internos                                  987.008.176 
  
II - PRESUPUESTO DE COMPRAS                              10.219.123.642 
  
RUBRO     DENOMINACION                                          $
  
0         RETRIBUCION SERVS.PERSONALES                    1.538.578.770 
011311    Sueldos básicos cargos perm.                       48.426.618 
          Directorio                                          1.597.404 
011312    Aumento p/mayor horario.                            1.888.405 
011314    Desvío sueldos equiparación.                           85.428 
011316    Suplementos de Sueldos.                             3.804.024 
1011317   Prima por antigüedad.                               3.290.280 
019311    Sueldo anual complementario                       117.973.448 
019750    Prestaciones por Alimentación.                    145.120.560 
021321    Sueldos básicos pers.contrat.                     564.787.392 
021322    Aumento p/mayor horario                            33.850.000 
021324    Desvío sueldos equiparación.                       12.919.092 
021326    Suplementos de Sueldos.                            26.400.000 
021327    Prima por antigüedad.                              32.602.764 
061301    Horas extra.                                       57.780.769 
061302    Cambio de Residencia.                              23.358.359 
061303    Prima a la eficiencia.                             40.000.000 
061305    Trabajo nocturno y rotativo.                       41.122.776 
062307    Dedicación Especial.                               91.486.032 
062311    Gastos de Representación.                             624.000 
063309    Otras Compensaciones.                               7.633.485 
077       Quebranto de caja                                   8.640.000 
079       Subsidio Ex-directores                                263.652 
098000    Productividad.                                    274.924.282 
  
1         CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES                     420.849.164
111       Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.                   386:035.066 
121       Aporte Patr.por fallecimiento.                      3.301.032 
123       Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.                      15.756.533 
131       Impuesto s/Retribuc.Person.                        15.756.533 
  
2         MATERIALES Y SUMINISTROS                           1.576.778.501
          - Combustible para Generación.                34.252.800 
          - Compra Energía y Cont. Imp               1.139.152.640 
          - Otros                                      403.373.061 
  
3         SERVICIOS NO PERSONALES                              723.923.920
  
4         MAQUINAS EQUIPOS Y MOB.NUEVOS                        611.840.881
  
5         TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS                           176.694.540
  
6         CONSTRUC., MEJORAS Y REP.EXTRAOR.                    724.912.167
  
7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                  4.445.545.699
729       Otros sub. a Product. Privados.               50.636.800 
735       Transf. al Gobierno Central.                 960.000.000 
738       Donaciones                                     2.560.000 
739       Otras Transf. al Sector Público               15.488.000 
749       Trans. a Inst. sin Fines de Lucro              1.216.000 
751       Prima por matrimonio.                             61.104 
752       Hogar Constituido.                            13.490.244 
753       Prima por nacimiento.                            143.743 
754       Prestaciones por Hijo.                         3.103.170 
758       Prestaciones por salud.                       49.000.371 
759       Prestac. 200 kwH y Otros.                     28.920.420 
762       Pensiones.                                     3.835.908 
772       Prest. por accidentes de trabajo.              1.726.162 
773       Becas.                                       171.758.244 
779       Otros.                                       173.809.528 
791       Tributos Nacionales.                         783.620.194 
792       Tributos Municipales.                         21.011.162 
793       IVA pagos D.G.I.                           1.453.510.263 
794       IVA compras                                  465.894.386 
795       Impuesto al Patrimonio                       245.760.000 
  
8         SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                      1.927.108.952
  
Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2003-2006. 
  
RUBRO     DENOMINACION                                       MONTO 
  2       Materiales y Suministros                         434.611.200 
  3       Servicios No Personales                          365.504.000 
  4       Máquinas, equipos y Mobiliarios                  845.568.000 
  5       Tierras, edif. y otros activ. Preexist.            6.400.000 
  6       Construc., mejoras y reparaciones              3.574.412.800 
  7       Subsidios y Transferencias.                       32.000.000 
          T O T A L                                      5.258.496.000 
  
III - PRESUPUESTO OPERATIVO.                             8.220.925.174 
  
RUBRO    DENOMINACION                                            $
0        RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                       1.377.978.693
011311   - Sueldos básicos cargos perm.                 43.623.915 
         - Directorio                                    1.597.404 
011312   Aumento p/mayor horario.                        1.632.639 
011314   Desvío sueldos equiparación.                       85.428 
011316   Suplementos de Sueldos.                         3.503.880 
011317   Prima por antigüedad.                           2.911.072 
019311   Sueldo anual complementario                   105.657.272 
019750   Prestaciones por Alimentación.                133.100.520 
021321   Sueldos básicos pers. contrat.                506.716.876 
021322   Aumento p/mayor horario                        29.475.934 
021324   Desvío sueldos equiparación.                   12.906.132 
021326   Suplementos de Sueldos.                        23.522.899 
021327   Prima por antigüedad.                          28.983.037 
061301   Horas extra.                                   51.966.397 
061302   Cambio de Residencia.                          20.689.911 
061303   Prima a la eficiencia.                         34.127.923 
061305   Trabajo nocturno y rotativo.                   35.982.148 
062307   Dedicación Especial.                           79.141.126 
062311   Gastos de Representación.                         624.000 
063309   Otras Compensaciones.                           7.158.936 
077      Quebranto de caja                               7.496.839 
079      Subsidio Ex-directores                            263.652 
098000   Productividad.                                246.810.753 
  
1       CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                      378.290.143
111     Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.             346.688.047
121     Aporte Patr. por fallecimiento.                  3.301.032
123     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.                 14.150.532
131     Impuesto s/Retribuc. Person.                    14.150.532
  
2       MATERIALES Y SUMINISTROS                     1.323.576.065 
        - Combustible para Generación.                  34.252.800 
        - Compra Energía y Cont. Imp                 1.139.152.640 
        - Otros                                        150.170.625 
  
3       SERVICIOS NO PERSONALES                                698.323.920
  
4       MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                          22.122.188
  
7       SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                    4.420.634.165
729     Otros sub. a Product. Privados.                 50.636.800 
735     Transf. al Gobierno Central.                   960.000.000 
738     Donaciones                                       2.560.000 
739     Otras dentro del sector Pub.                    15.488.000 
749     Trans. a Inst. sin Fines de Lucro                1.216.000 
751     Prima por matrimonio.                               43.372 
752     Hogar Constituido.                              11.756.978 
753     Prima por nacimiento.                              115.409 
754     Prestaciones por Hijo.                           2.659.603 
758     Prestaciones por salud.                         44.941.770 
759     Prestac. 200 kwH y Otros.                       27.322.454 
762     Pensiones.                                       3.835.908 
772     Prest. por accidentes de trabajo.                1.722.682 
773     Becas.                                         154.818.780 
779     Otros.                                         173.720.404 
791     Tributos Nacionales.                           783.620.194 
792     Tributos Municipales.                           21.011.162 
793     IVA pagos D.G.I.                             1.453.510.263 
794     IVA compras                                    465.894.386 
795     Impuesto al Patrimonio                         245.760.000 
  
RUBRO     DENOMINACION                                          $
  
IV - PROGRAMA DE PAGOS.                                      1.927.108.952
     Servicio de Deuda y Anticipos                   1.927.108.952 
     - Amortización                                  1.548.061.574 
     - Intereses                                       379.047.378
  
- Equivalen a U$S 120:942.310 (ciento veinte millones novecientos 
cuarenta y dos mil trescientos diez dólares americanos) y U$S 29:613.077 
(veintinueve millones seiscientos trece mil setenta y siete dólares 
americanos) respectivamente. 
  
V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               1.921.398.468
  
RUBRO   DENOMINACION                                            $
  
0       Retrib. de Servicios Personales                160.600.077 
1       Cargas Legales sobre Serv. Pers.                42.559.021 
2       Materiales y Suministros                       253.202.436 
3       Servicios no Personales                         25.600.000 
4       Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos              594.454.693 
5       Tierras, Edificios y Otros                     176.694.540 
6       Const. Mej. y Reparac. Extraord.               643.376.167 
7       Subsidios y Otras Transferencias.               24.911.534 
  
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de 
enero - junio 2001. Las asignaciones correspondientes al componente en 
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.80 (Pesos 
Uruguayos doce con 80/00 por dólar americano). Las partidas en moneda 
nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están 
expresadas a precios promedio del período enero - junio 2001.

Artículo 2

 La Empresa podrá ejecutar las inversiones que se autorizan en este 
Decreto hasta un monto máximo de U$S 100:365.000 (cien millones 
trescientos sesenta y cinco mil dólares americanos) equivalente a $ 
1.284:672.000 (un mil doscientos ochenta y cuatro millones seiscientos 
setenta y dos pesos uruguayos) al tipo de cambio promedio de enero - 
junio 2001. Dicho monto debe ser compatible con el previsto en el 
programa financiero para el año 2002 a precios promedios. En un plazo no 
mayor a los sesenta días, contados a partir de la aprobación del presente 
decreto, la Empresa deberá remitir la apertura por proyecto, rubro y 
fuente de financiamiento del monto máximo a invertir establecido.  

Artículo 3

 Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros 
Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" 7 
"Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" 
incluyen U$S 109:445.674 (ciento nueve millones cuatrocientos cuarenta y 
cinco mil seiscientos setenta y cuatro dólares americanos); U$S 9:596.471 
(nueve millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y un 
dólares americanos); U$S 42:956.304 (cuarenta y dos millones novecientos 
cincuenta y seis mil trescientos cuatro dólares americanos); U$S 
13:715.000 (trece millones setecientos quince mil dólares americanos); 
U$S 20:697.000 (veinte millones seiscientos noventa y siete mil dólares 
americanos); U$S 79:161.000 (setenta y nueve mil ciento sesenta y un mil 
dólares americanos) y U$S 150:555.387 (ciento cincuenta millones 
quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y siete dólares 
americanos) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 12.80 (pesos 
uruguayos doce con 80/00) por dólar americano. Las partidas para 
compromisos 2003-2006 incluyen U$S 305:543.000 (trescientos cinco 
millones quinientos cuarenta y tres  mil dólares americanos). Las 
partidas incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno 
Central" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos 
Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA 
compras", 795 "Impuesto al Patrimonio" y rubro 8 "Servicio de deuda y 
anticipos" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el 
monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 4

 Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 251 "Combustibles 
derivados del petróleo", 258 "Compra de energía", 394 "pago de leasing", 
se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como 
reforzantes.

Artículo 5

 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las 
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención 
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel 
de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre 
servicios personales" y Rubro 7 Subsidios y Otras Transferencias" y a 
nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros", Rubro 3 
Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos y Mobiliarios 
Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos" y Rubro 6 
"Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias" y el Rubro 8 
"Servicio de Deuda y Anticipos". 
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos 
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera. 

Artículo 6

 El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de 
afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que 
respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los 
compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en 
ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma 
previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite 
disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 7

 El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio 
por: 
a) Amortización de deuda;
b) Intereses; 
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la 
fecha de pago; y finalmente 
d)  Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 8

 El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de 
Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará 
trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad 
Generalmente Aceptados,  el criterio de lo devengado.

Artículo 9

 El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de 
Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará 
trimestralmente siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad 
Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física.

Artículo 10

 La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos 
básicos, a precios de enero 2001: 

CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION               SUELDO 
02     Ayudantes y Peones.                      $   2.567.87 
03     Ayudantes y Peones.                      $   3.029,97 
05     Oficial 3ra.                             $   3.029.97 
07     Oficial 2da.                             $   3.575,56 
09     Oficial 1ra.                             $   4.219,18 
11     Encargados.                              $   5.062.70 
13     Jefes Administrativos.                   $   5.062.70 
14     Jefes de Sección.                        $   6.328.20 
15     Ayudantes.                               $   7.214,46 
16     Peritos.                                 $   8.224,49 
17     Jefes Técnicos.                          $   8.224,49 
18     Jefes de Unidad.                         $  10.280.61 
19     Técnicos Profesionales.                  $  14.392,85 
21     Profesionales.                           $  17.991,07 
22     Jefes de Departamento B.                 $  19.070,52 
23     Jefes de Departamento B. Prof.           $  20.977,60 
25     Jefes de Departamento A.                 $  23.075,35 
28     Subgerentes.                             $  28.844,18 
32     Gerentes de Sector.                      $  34.036,16 
33     Gerentes de División.                    $  40.162,65 
34     Gerentes de Area.                        $  47.391,93 
35     Subgerente General.                      $  49.287,59 
36     Gerente General.                         $  51.259,11 

Artículo 11

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo 
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio. 
4. Prima por Hogar Constituído. 
5. Prestación por Hijo. 
6. Prestación por Asistencia Médica. 
7. Prestación por Alimentación. 
8. Compensación por Productividad. 
9. Prestación 200 KWH 
  
1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario 
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio 
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus 
remuneraciones mensuales. 
  
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $ 1.273,19.  

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $ 1.273,19.  
 
4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a 
la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente 
escala: 
  
  SUELDOS                             MONTO ACTUAL 
Hasta $ 1.092                           $ 436,80 
Hasta $ 1.747,20                        $ 393,12 
Hasta $ 2.184,00                        $ 305,76 
Mayores de $ 2.184,00                   $ 218,40 
  
5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario 
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $ 
87,36 para más de seis salarios mínimos y $ 174,72 para menos de 6 
salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir 
del 1o. de mayo de 1995. 
  
6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e 
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una 
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la 
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean 
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los 
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota 
cobrada por la Federación Médica del Interior. 
  
7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como 
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus 
remuneraciones cuyo monto a enero de 2001 es de $ 1.930   
8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema 
de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula 
establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la 
empresa. 
  
9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad 
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de 
sus facturas de consumo de energía.   
Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios 
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. 
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario 
serán de aplicación a los becarios reglamentaciones propias de UTE, 
siempre que las mismas resulten compatibles con la especial actividad que 
desempeñan en la empresa. 

Artículo 12

 TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de 
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de 
los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la 
figura del Gerente General. 
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las 
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley No. 17.296 del 21 
de febrero de 2001. 

Artículo 13

 ADECUACIONES. 
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos no menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las 
variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras 
y la política del Poder Ejecutivo en la materia.  
2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros";3 "Servicios no 
Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, 
Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones 
Extraordinarias", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro 
para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener 
al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente 
del año.  
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones 
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio 
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado 
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 
4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal 
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El 
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 14

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación
de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 15

 RETIRO INCENTIVADO. 
Se aplicará un plan de retiro incentivado a funcionarios sin causal 
jubilatoria de veinticuatro sueldos y para aquellos que tienen causal una 
escala que varía entre tres y dieciocho sueldos en función de los años 
que restan para configurar el retiro obligatorio. Este plan se someterá a 
consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 16

 Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 17

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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