{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "119" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "SE AUTORIZA LA CAZA DE DETERMINADAS ESPECIES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/05/08/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 734 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: la gestión formulada por el Departamento de Fauna de la Dirección\r\nGeneral de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, para reglamentar la caza deportiva;\r\n\r\n  RESULTANDO:\r\n             I) las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura\r\ny extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizados\r\na cazar y transportar, los sitios o zonas habilitadas según la especie,\r\ndeben ser establecidos anualmente por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n             II) conforme a la normativa vigente la caza deportiva\r\nrequiere la tramitación de un permiso de caza que expide el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de\r\nRecursos Naturales Renovables y las Oficinas Regionales del Interior del\r\npaís, habilitadas a esos efectos;\r\n\r\n  CONSIDERANDO:\r\n             I) conveniente habilitar la temporada de caza deportiva de la\r\nperdiz chica (Nothura maculosa), algunas especies de patos (Anatidae),\r\npalomas (Columbidae) y ciervo axis (Axis axis) y liebre (lepus sp.);\r\n\r\n             II) que deben ajustarse anualmente las cuotas diarias de\r\nejemplares autorizados a cazar, en función de los resultados de los censos\r\nde las poblaciones silvestres y de la incidencia de otros factores, a fin\r\nde lograr la sustentabilidad de las mismas como recurso cinegético;\r\n\r\n             III) para el caso de la liebre, debe regularse su caza\r\ndeportiva, teniendo en cuenta que es también objeto de aprovechamiento\r\ncomercial (decreto Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, siendo necesario\r\nestablecer un cupo diario con criterio conservador hasta tanto se cuente\r\ncon mayor información;\r\n\r\n  ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,\r\ncapítulo IX de la sección 1a. del Código Rural, Art. 208 de la ley Nº\r\n16.320, de 1º de noviembre de 1992, Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de\r\nenero de 1996, decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996 y demás\r\ndisposiciones reglamentarias,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la caza deportiva y transporte por el cazador habilitado de\r\nejemplares de las especies listadas a continuación:\r\n\r\n- Perdiz                                Nothura maculosa\r\n- Paloma de alas manchadas              Columba maculosa\r\n- Pato cara blanca                      Dendrocygna viduata\r\n- Pato silbón rojizo                    Dendrocygna bicolor\r\n- Pato maicero                          Anas georgica\r\n- Pato picazo                           Netta peposaca\r\n- Liebre                                Lepus sp.\r\n- Ciervo Axis                           Axis axis (sólo machos adultos)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la\r\ntemporada se establecen para cada especie o grupo como sigue:\r\n\r\nEspecie        Cuota diaria de ejemplares   Extensión de la temporada\r\nPerdiz             10 (diez)                 1º de mayo - 31 de julio\r\nPaloma             30 (treinta)              1º de enero - 31 de agosto\r\nPatos              15 (quince)               1º de mayo - 31 de agosto\r\nLiebre             3 (tres)                  1º de mayo - 31 de julio\r\nCiervo Axis        1 (uno) macho adulto      Todo el año\r\n   En la integración de la cuota diaria de ejemplares de patos, la especie\r\nNetta peposaca \"pato picazo\" no podrá superar los 2 (dos) ejemplares. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/119-1998/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/119-1998/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese la caza de las especies indicadas en el artículo anterior en\r\nlos departamentos de Montevideo y Canelones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2º, prohíbese la caza de patos\r\nen las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra,\r\nincluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El transporte de las piezas de caza queda restringido al doble de la\r\ncuota diaria de abatimiento establecida y es permitido solamente al\r\ncazador habilitado, munido de permiso de caza, documento de identidad y\r\nguía de las armas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el\r\npresente decreto requerirá la tramitación de un permiso de caza. El\r\npermiso se gestionará en la Dirección General de Recursos Naturales\r\nRenovables en Montevideo o en las oficinas regionales habilitadas del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior del país.\r\n   Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de\r\nexpedición, fecha de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del\r\nfuncionario expedidor, así como todo aquel permiso que contenga\r\nenmendaduras.\r\n   El permiso de caza deportiva deberá portarse en todo momento\r\nacompañando los frutos de la caza. No será válido el permiso cuyo titular\r\nno portare consigo, en ocasión de un procedimiento inspectivo, documento\r\nde identidad y guía de las armas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Son requisitos para la tramitación de permiso de caza deportiva: ser\r\nmayor de 18 años de edad, presentar documento de identidad, guía de las\r\narmas a utilizar y declarar domicilio constituído.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SERGIO CHIESA\r\n " 
 }