{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "JUEGOS DE AZAR - JUEGO DE QUINIELAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/06/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/1992" 
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  ,"vistos" : "  Visto: estas actuaciones en las que se trata los alcances y cumplimiento\r\ndel literal E) del artículo 22 del Reglamento de Juego de Quinielas, que\r\nreproduce el texto del artículo 1º del decreto de 6 de mayo de 1958 que\r\nmodifica el artículo 22 del Reglamento de Juego de Quinielas de fecha 10\r\nde junio de 1941.\r\n\r\n Resultando: I) Que por la norma citada se prohibe: \"E) La Instalación en\r\nel futuro de Agencias y Sub-Agencias dentro del radio de cien metros de\r\nestablecimientos de enseñanza primaria y secundaria particulares u\r\noficiales\", (Decreto de 6 de mayo de 1958);\r\n\r\n  II) Que la práctica ha demostrado lo dificultoso de la aplicación de la\r\ndisposición de referencia dado que es muy dificil tomar un criterio \r\nuniforme y la existencia.de locales en lnfracción, ya sea porque se instaló en las proximidades un centro de enseñanza comprendido en la prohibición, con posterioridad a su habilitación, ya sea por la forma que\r\nse haya efectuado la medición de las distancias o porque al no hacerse referencia a Institutos de Enseñanza Técnica, en la misma parece\r\naplicarse una dualidad  de  criterios.\r\n\r\n Considerando: I) Que  sin  perjuicio de una revisión profunda que en la\r\nactualidad aparece como necesaria, del Reglamento General de Juego de\r\nQuinielas puede resolverse el problema específico que se trata en estas\r\nactuaciones, modificando, en lo pertinente el artículo 1º del decreto de 6\r\nde mayo de 1958;\r\n\r\n  II) Que los valores que se intentaban salvaguardar con la disposición \r\nde referencia, hoy en día y con la evolución que han tenido hábitos y costumbres en la sociedad, no resultan protegidos por la limitación locativa que en ella se establece.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Derógase el numeral E) del artículo 22 del decreto de 10 de junio de\r\n1941, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto de 6 de mayo de\r\n1958.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "            Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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