{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "119" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA ESCUELA DE CAPACITACION PENITENCIARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 575 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: La propuesta elevada por la Comisión Interministerial creada por\r\nel Poder Ejecutivo con fecha 12 de marzo de 1985 y ampliada en su\r\nintegración y cometidos por decreto de 3 de setiembre de 1985, para la\r\ncreación de la Escuela Penitenciaria.\r\n\r\n Resultando: que la mencionada Comisión tiene entre sus cometidos la\r\ncreación y organización de la Escuela de Capacitación Penitenciaria,\r\ndestinada a impartir enseñanza profesional especializada a los actuales\r\nfuncionarios de la Dirección Nacional de Institutos Penales, así como a\r\naquellos que ingresen en el futuro, dando cumplimiento a lo establecido\r\nen el artículo 70 del decreto ley 14.470.\r\n\r\n Considerando: I) Que en cumplimiento de sus fines la Comisión\r\nInterministerial organizó un curso intensivo de capacitación para\r\nfuncionarios superiores de la Dirección Nacional de Institutos Penales,\r\nrealizado exitosamente entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de\r\n1985, y solicitó la asistencia técnica y financiera del ILANUD para la\r\nrealización de cursos extensivos periódicos para el resto del personal\r\npenitenciario en 1986 ya organizados en escuela;\r\n\r\n II) Que es necesario institucionalizar y organizar la Escuela de\r\nCapacitación Penitenciaria, a los fines precitados.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 70\r\ndel decreto-ley 14.470,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA OBJETO Y COMETIDOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase la Escuela de Capacitación Penitenciaria que se regirá por el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Naturaleza jurídica. La Escuela de Capacitación Penitenciaria es un\r\norganismo docente dependiente jerárquica y directamente de la Dirección\r\nNacional de Institutos Penales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Objeto. La Escuela tiene como objeto la capacitación profesional\r\nespecializada de los funcionarios de vigilancia, administración y técnicos\r\nde la Dirección Nacional de Institutos Penales. La Dirección General de\r\nCentros de Recuperación y las Cárceles Departamentales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Principios básicos. La formación y capacitación del personal\r\npenitenciario tendrá como principios básicos rectores los consagrados en\r\nlos Convenios Internacionales suscritos por el país. Declaración\r\nUniversal de los Derechos Humanos, Reglas Mínimas para el tratamiento del\r\ndelincuente y la prevención del delito, Pacto de San José de Costa Rica y\r\natenderá a las directivas del sistema progresivo de ejecución de la pena\r\nprivativa de libertad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Coordinación docente. En la formulación de los planes de estudios,\r\nprogramas de las diferentes materia y concursos de docentes pertenecientes\r\na otros institutos de enseñanza, coordinará su gestión con el Ministerio\r\nde Educación y Cultura al cual se podrá dirigir directamente para\r\nsolicitar asesoramiento general o específico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cometidos. Son cometidos específicos de la Escuela de Capacitación\r\nPenitenciaria:\r\n\r\na) La formación de los aspirantes a ingresar como funcionarios de la\r\nDirección Nacional de Institutos Penales, la Dirección General de los\r\nCentros de Recuperación y las Cárceles Departamentales, los que\r\npreviamente seleccionará mediante la realización de pruebas de admisión\r\nbajo su dirección exclusiva.\r\n\r\nb) La capacitación de los actuales funcionario de los institutos\r\nmencionados en el parágrafo anterior, en cursos diferenciales según la\r\nnaturaleza y jerarquía de la función que desempeñan, sus aptitudes y los\r\nestudios previamente cursados.\r\n\r\nc) Organizar actividades extracurriculares, conferencias, seminarios,\r\nvisitas, trabajos prácticos en los centros de reclusión y todo aquello\r\nque se estime necesario para la formación y capacitación penitenciaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "     De las secciones de la Escuela. La Escuela de Capacitación\r\nPenitenciaria contará con las siguientes secciones:\r\n\r\na) Dirección.\r\nb) Secretaría administrativa.\r\nc) Personal docente.\r\nd) Biblioteca y soporte documental.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "   De la Dirección. El Director de la Escuela tendrá los siguiente\r\ncometidos:\r\n\r\na) Proyectar el reglamento interno, administrativo y docente de la\r\nEscuela que se someterá a la aprobación del Ministerio de ramo.\r\n\r\nb) Determinar el número, contenido y extensión de los cursos a dictar,\r\nformular los planes de estudio de dichos cursos y los programas de las\r\ndiferentes materias y los someterá a la aprobación de la Dirección\r\nNacional de Institutos Penales. Podrá solicitar el asesoramiento del\r\nMinisterio de Educación y Cultura.\r\n\r\nc) Reglamentar y dirigir la realización de la prueba de admisión de los\r\naspirantes y la de selección entre los actuales funcionarios.\r\n\r\nd) Proponer la designación del personal docente y administrativo.\r\n\r\ne) Invitar a profesores nacionales o extranjeros a dictar conferencias o\r\ncursillos y en caso de ser necesaria su contratación la propondrá a la\r\nDirección Nacional de Institutos Penales estando a lo que ésta resuelva.\r\n\r\nf) Dirigir la formación y capacitación de los funcionarios penitenciarios\r\nadoptando todas las medidas conducentes al mejoramiento del servicio\r\n(inspección de la enseñanza, integración de los tribunales examinadores,\r\nfijación de la fecha de iniciación y terminación de los cursos, control\r\ndel uso del material didáctico, etc.).\r\n\r\ng) Organizar la Biblioteca de la Escuela de Capacitación formulando el\r\nplan de adquisiciones.\r\n\r\nh) Elevar a la Dirección Nacional de Institutos Penales, luego de\r\nterminados los cursos, la nómina y calificaciones de los estudiantes\r\nindicando su aptitud para ingresar o ascender o la conveniencia de no\r\npromoverlo. Idéntica comunicación dirigirá a la Dirección General de los\r\nCentros de Recuperación y Director de la Cárcel Departamental, sobre los\r\nfuncionarios de sus dependencias.\r\n\r\ni) Elevar a la Dirección Nacional de Institutos Penales, anualmente, un\r\ninforme detallado de las actividades de la escuela, con expresión de las\r\nnecesidades para su presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    De la Secretaría. El secretario, que gozará de la confianza del\r\nDirector, tendrá a su cargo la actividad administrativa, redacción y\r\nconfección de oficios y notas, el control de asistencia de funcionarios\r\nadministrativos, profesores, alumnos, el cuidado de los archivos de\r\nescuela y la confección y puesta al día de los legajos de profesores y\r\nfichas de alumnos, y la dirección de la labor de los auxiliares\r\nadministrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    De los profesores. Los profesores se encargarán del dictado de la\r\nmateria para la que han sido designados, de la dirección de los trabajos,\r\nescritos y prácticos y de la integración de los tribunales examinadores,\r\ntodo ello conforme a los planes de estudio, programas y reglamentos\r\ninternos. Será obligatoria la reunión periódica de los profesores de cada\r\ncurso para evaluar su marcha y resultados y podrán proponer al Director\r\nlas modificaciones que estimen pertinentes en lo relativo a planes,\r\nprogramas y técnicas pedagógicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "     De la Biblioteca. La Biblioteca estará a cargo de un funcionario\r\nadministrativo que aplicará el reglamento en lo atinente al préstamo en\r\nsala o a domicilio de los libros, se hará responsable de la conservación\r\ndel material bibliográfico y organizará la fotocopia de ese material y su\r\ndistribución conforme las indicaciones de los profesores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Designación de Funcionarios. El Director de la Escuela será designado\r\npor el Poder Ejecutivo a propuesta del Director Nacional de Institutos\r\nPenales. Los funcionarios administrativos serán designados por la\r\nDirección Nacional de Institutos Penales a propuesta del Director de\r\nla Escuela, entre los funcionarios de esa Dependencia. Los profesores, en\r\nla etapa de creación de la escuela pueden ser designados de idéntica\r\nmanera que los administrativos, sin perjuicio de contratación de\r\nProfesores ajenos a la Institución, a propuesta también del Director.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DE LOS ALUMNOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Condiciones para ser alumnos. Para ser alumnos de la Escuela de\r\nCapacitación Penitenciaria se requiere aspirar a ingresar en la Dirección\r\nNacional de Institutos Penales, a la Dirección General de los Centros de\r\nRecuperación o a las Cárceles Departamentales y haber aprobado la prueba\r\nde admisión, o ser funcionario contratado o presupuestado de esos\r\ninstitutos y haber aprobado las pruebas de selección; ésta y la prueba de\r\nadmisión son organizadas por la Escuela.\r\n   La asistencia a los cursos es obligatoria para los funcionarios\r\nseleccionados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Becas. Para la concurrencia a la Escuela de los funcionarios de las\r\nCárceles Departamentales del interior del país, el Ministerio del Interior\r\narbitrará un sistema de becas que permitan el traslado de los funcionarios\r\na la capital, hasta tanto no pueda organizarse un internado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/15" 
 ,"textoArticulo" : "            Estudio y Trabajo. Los cursos se organizarán de modo que los\r\nactuales funcionario dividan por mitades el horario de trabajo entre el\r\ncumplimiento efectivo de sus funciones penitenciarias y la asistencia a\r\nclase.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Certificado de Estudio. Si el funcionario aprueba el curso para el que\r\nfue seleccionado se le expedirá un certificado de estudio con la nota\r\nobtenida. Sus derechos a ingreso o ascenso serán objeto de reglamentación\r\ndel escalafón penitenciario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/17" 
 ,"textoArticulo" : "     Local. El Poder Ejecutivo proveerá de local adecuado para el\r\nfuncionamiento de la Escuela. En tanto se otorgue el uso definitivo de un\r\nlocal se realizarán los cursos que el Director considere prioritarios en\r\nel año 1986, en alguna dependencia del Ministerio del Interior que éste\r\ndeberá proporcionar a esos efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Presupuesto. El Poder Ejecutivo dispondrá de la partida presupuestal\r\nnecesaria para el funcionamiento inmediato de la Escuela en el curso\r\nlectivo de 1986. Si se concreta asistencia técnica y financiera del ILANUD\r\nsolicitada en diciembre de 1985 los fondos provenientes de la misma serán\r\nadministrados por el Director de la Escuela, bajo la más severa\r\nresponsabilidad y conforme a lo establecido en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1986/19" 
 ,"textoArticulo" : "      Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ADELA RETA\r\n " 
 }