{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "119" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MULTAS POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGATORIEDAD DEL CARNEDE SALUD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/119-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 387/976, de 29 de junio de\r\n1976, se declaró obligatorio y con validez en todo el territorio\r\nnacional, el Carné de Salud que expide el Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 8° del citado decreto establece que la\r\nresponsabilidad por la vigencia de dicho Carné será de cargo de las\r\nempresas donde actúan los empleados u obreros;\r\n   \r\n   II) Que el artículo 9° del mismo decreto faculta a la mencionada Secretaría de Estado a disponer sanciones por infracciones a las normas\r\nreglamentarias estatuídas.\r\n\r\n   Considerando: I) Que se ha comprobado que numerosas empresas no\r\ncumplen con las referidas disposiciones;\r\n   \r\n   II) Que por tal motivo y de acuerdo con lo informado por la Asesoría\r\nLetrada y la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, se\r\nestima conveniente, en la especie, la aplicación de las multas previstas\r\npor el decreto del Poder Ejecutivo 263/979, de 15 de mayo de 1979, para\r\nlas infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes;\r\n   \r\n   III) Lo expresado por la Dirección General de la Salud,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las infracciones a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 387/976, de 29 de junio de 1976, -relativo a la obligatoriedad del Carné de Salud vigente- serán sancionadas, por intermedio de la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, con las multas que el decreto del Poder Ejecutivo 263/979, de 15 de mayo de 1979, fija para las infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes, cuyo importe se sitúa en un mínimo de N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) y en un máximo de N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.- " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19810602001-1981#1\" >02/06/1981</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - CARLOS A. MAESO " 
 }