{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "119" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/03/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/03/1979" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 761/979 de 19/12/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/761-1979/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de transporte y Obras Públicas en relación con las tarifas\r\npara los Servicios de Balsas, afectadas a cruces nacionales, así como\r\npara otros Servicios que -por intermedio de su Sección Navegación Interior- dicha Dirección presta dentro del país.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la citada Dirección propone que las referidas tarifas -vigentes desde el 1.o de julio de 1978, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 348/978 de 22 de junio de 1978-, sean fijadas en\r\nlos valores que establece, a efectos de adecuarlas al aumento experimentado en el costo de explotación de los mencionados Servicios;\r\n\r\n   II) Que, al efectuar la intervención que le compete, la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) sugiere \"autorizar al\r\naumento solicitado, por adecuarse a la evolución general de precios, con\r\nla excepción del correspondiente a las tarifas vigentes de nuevos pesos\r\n8.50 que se entiende conveniente sean fijados en N$ 10.50 y no en N$\r\n11.00;\r\n\r\n   III) Que la Dirección de Hidrografía está de acuerdo con tal modificación.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde proceder en consecuencia,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes tarifas para los Servicios de Balsas, afectadas\r\na cruces nacionales, así como para otros Servicios que la Dirección de\r\nHidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta -por\r\nintermedio de su Sección Navegación Interior- dentro del país:\r\n\r\nServicios de Balsas:\r\n\r\nAutos, camionetas, traillers, carros .............   N$      10.50\r\nCamiones cuatro ruedas, remolque .................    \"      10.50\r\nMáquinas agrícolas, tractores sin remolque .......    \"      10.50\r\nTractores con remolque ...........................    \"      20.00\r\nCamiones más de cuatro ruedas ....................    \"      20.00\r\nSemirremolques ...................................    \"      20.00\r\nOmnibus, con o sin pasajeros .....................    \"      20.00\r\nBicicletas, motos, jinetes .......................    \"       1.00\r\nAnimales (ovinos, bovinos y equinos) .............    \"       1.00\r\nCarga (cada 100 kgs. o fracción) .................    \"       1.00\r\n\r\nServicios de Pasajeros y Carga:\r\n\r\n(Prestados por lanchas o botes)\r\n\r\nPor persona ......................................   N$       1.00\r\nCarga cada 100 Kgs. o fracción ...................    \"       1.00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto el decreto 348/978 de 22 de junio de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las referidas tarifas regirán desde el día 1.o de marzo de 1979. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y, previo desglose, pase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) para su toma de razón, vuelva a la Dirección de Hidrografía para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido, vuelva para su archivo.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON. " 
 }