FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 21/02/1979
Publicación: 21/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 761/979 de 19/12/1979 artículo 2.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de transporte y Obras Públicas en relación con las tarifas
para los Servicios de Balsas, afectadas a cruces nacionales, así como
para otros Servicios que -por intermedio de su Sección Navegación Interior- dicha Dirección presta dentro del país.

   Resultando: I) Que la citada Dirección propone que las referidas tarifas -vigentes desde el 1.o de julio de 1978, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 348/978 de 22 de junio de 1978-, sean fijadas en
los valores que establece, a efectos de adecuarlas al aumento experimentado en el costo de explotación de los mencionados Servicios;

   II) Que, al efectuar la intervención que le compete, la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) sugiere "autorizar al
aumento solicitado, por adecuarse a la evolución general de precios, con
la excepción del correspondiente a las tarifas vigentes de nuevos pesos
8.50 que se entiende conveniente sean fijados en N$ 10.50 y no en N$
11.00;

   III) Que la Dirección de Hidrografía está de acuerdo con tal modificación.

   Considerando: que corresponde proceder en consecuencia,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas para los Servicios de Balsas, afectadas
a cruces nacionales, así como para otros Servicios que la Dirección de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta -por
intermedio de su Sección Navegación Interior- dentro del país:

Servicios de Balsas:

Autos, camionetas, traillers, carros .............   N$      10.50
Camiones cuatro ruedas, remolque .................    "      10.50
Máquinas agrícolas, tractores sin remolque .......    "      10.50
Tractores con remolque ...........................    "      20.00
Camiones más de cuatro ruedas ....................    "      20.00
Semirremolques ...................................    "      20.00
Omnibus, con o sin pasajeros .....................    "      20.00
Bicicletas, motos, jinetes .......................    "       1.00
Animales (ovinos, bovinos y equinos) .............    "       1.00
Carga (cada 100 kgs. o fracción) .................    "       1.00

Servicios de Pasajeros y Carga:

(Prestados por lanchas o botes)

Por persona ......................................   N$       1.00
Carga cada 100 Kgs. o fracción ...................    "       1.00

Artículo 2

   Déjase sin efecto el decreto 348/978 de 22 de junio de 1978.

Artículo 3

   Las referidas tarifas regirán desde el día 1.o de marzo de 1979.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y, previo desglose, pase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) para su toma de razón, vuelva a la Dirección de Hidrografía para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido, vuelva para su archivo.-

MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.
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