Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 761/979 de 19/12/1979 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de transporte y Obras Públicas en relación con las tarifas
para los Servicios de Balsas, afectadas a cruces nacionales, así como
para otros Servicios que -por intermedio de su Sección Navegación Interior- dicha Dirección presta dentro del país.
Resultando: I) Que la citada Dirección propone que las referidas tarifas -vigentes desde el 1.o de julio de 1978, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 348/978 de 22 de junio de 1978-, sean fijadas en
los valores que establece, a efectos de adecuarlas al aumento experimentado en el costo de explotación de los mencionados Servicios;
II) Que, al efectuar la intervención que le compete, la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) sugiere "autorizar al
aumento solicitado, por adecuarse a la evolución general de precios, con
la excepción del correspondiente a las tarifas vigentes de nuevos pesos
8.50 que se entiende conveniente sean fijados en N$ 10.50 y no en N$
11.00;
III) Que la Dirección de Hidrografía está de acuerdo con tal modificación.
Considerando: que corresponde proceder en consecuencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tarifas para los Servicios de Balsas, afectadas
a cruces nacionales, así como para otros Servicios que la Dirección de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta -por
intermedio de su Sección Navegación Interior- dentro del país:
Servicios de Balsas:
Autos, camionetas, traillers, carros ............. N$ 10.50
Camiones cuatro ruedas, remolque ................. " 10.50
Máquinas agrícolas, tractores sin remolque ....... " 10.50
Tractores con remolque ........................... " 20.00
Camiones más de cuatro ruedas .................... " 20.00
Semirremolques ................................... " 20.00
Omnibus, con o sin pasajeros ..................... " 20.00
Bicicletas, motos, jinetes ....................... " 1.00
Animales (ovinos, bovinos y equinos) ............. " 1.00
Carga (cada 100 kgs. o fracción) ................. " 1.00
Servicios de Pasajeros y Carga:
(Prestados por lanchas o botes)
Por persona ...................................... N$ 1.00
Carga cada 100 Kgs. o fracción ................... " 1.00
Comuníquese, publíquese y, previo desglose, pase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) para su toma de razón, vuelva a la Dirección de Hidrografía para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido, vuelva para su archivo.-