{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "119" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION DE DETERMINADOS ARTICULOS EN LAS LISTAS DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BROU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/03/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 371 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/119-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por\r\nel que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la\r\nimportación de mercaderías.\r\n\r\n   Considerando: I) Que ha sido necesario atender gestiones realizadas al\r\namparo de los decretos de fecha 17 de febrero de 1960, modificado por el\r\nde fecha 10 de octubre de 1974, referente a inclusiones y/o modificaciones\r\ndel tratamiento de diversos artículos y su adecuación a las normas\r\narancelarias de importación;\r\n\r\n   II) Las normas que sobre la protección a los productos de fabricación\r\nnacional establecen los decretos 794/974, de 10 de octubre de 1974 y\r\n588/977, de 26 de octubre de 1977.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17\r\nde febrero de 1960,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de importación del\r\nBanco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,\r\nlos siguientes artículos:\r\n\r\n               Mercaderías                           Recargo\r\n               -----------                           -------\r\n\r\nConductores bajo plomo..............................   10%\r\nLustres (composiciones para pulir) para\r\ncarrocerías de automóviles..........................   65%\r\n\r\nInsecticidas a base de Fosfato de 0,0 dimetilo\r\n-0-2,2 diclorovinilo (DDVPO), soportados en\r\nmaterias plásticas bajo forma de collares,\r\nmedallones u otras formas similares, registrados en\r\nel Ministerio de Agricultura y Pesca, para aplicar\r\nen animales domésticos..............................   65%\r\n\r\nInsecticidas a base de Fosfato de 0,0 dimetilo\r\n-0-2,2 diclorivinilo (DDVP), soportados en\r\nmaterias plásticas bajo forma de tiras u otras\r\nformas similares, para suspender en locales o\r\nambientes diversos..................................   65%\r\n\r\nPlacas o láminas de acetato de celulosa tratadas en\r\nsu superficie, para la confección de grabados\r\nlineales............................................   10%\r\n\r\nSoluciones o dispersiones acuosas de colorantes\r\norgánicos sintéticos, excepto pigmentos, (incluso\r\nsus mezclas) clasificados en el Colour Index, aptos\r\npara el teñido textil...............................   10%\r\n\r\nCopolímeros de estireno-butadieno o sus \"mezclas\r\nmaestras\", autorreforzantes, de la partida 39.02\r\n(NAB), aptos para la elaboración de suelas para\r\ncalzado de los tipos \"neolite\" (goma compactada) o\r\nmicrocelular........................................   10%\r\n\r\nDiscos y otras formas troqueladas de papel, tipo\r\n\"overlay\", decorados por impresión o decorados por\r\nresinas sintéticas, tipo melamina formaldehido,\r\naptos para decoración de vajilla....................   10%\r\n\r\nRecipientes de hierro o de acero criogénicos\r\nsusceptibles de mantener gases del aire en estado\r\nlíquido.............................................   10%\r\n\r\nAparatos telefónicos de circuito impreso, en kits...   10%\r\n\r\nPilas y baterías tipo pastilla con diámetro mayor\r\nque altura..........................................   10%\r\n\r\nAlquitrán de hulla..................................   10%\r\n\r\nBalanzas electrónicas comerciales sin palancas ni\r\npivotes.............................................   30%\r\n\r\nRelojes digitales de pared con o sin calendario e\r\nindicadores de tiempo mediante movimientos de cifras   30% y U$S 160 c/u\r\n                                                       de Cif promedio\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los tratamientos oportunamente acordados para la\r\nimportación de las siguientes mercaderías, los que quedarán de acuerdo al\r\nsiguiente detalle:\r\n\r\n               Mercaderías                           Recargo\r\n               -----------                           -------\r\n\r\nGanchos, armellas y escarpios con paso de rosca.....   30%\r\n\r\nLos demás desperdicios de algodón...................   10%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse las designaciones previstas por los decretos de 29 de\r\nsetiembre de 1960 y posteriores, para la importación de las siguientes\r\nmercaderías, las que quedarán redactadas como se detalla, manteniéndose\r\nlos tratamientos oportunamente fijados:\r\n\r\n               Donde dice:                        Debe decir:\r\n\r\nLámparas de incandescencia con          Lámparas de incandescencia con\r\ncasquillo tipo bayoneta.                casquillo tipo bayoneta excepto\r\n                                        las comprendidas en los ítems\r\n                                        85.20.01.20; 85.20.01.30;\r\n                                        85.20.01.40 y 85.20.01.91.\r\nBolígrafos retráctiles que tengan       Bolígrafos que tengan como\r\ncomo mínimo las siguientes partes       mínimo las siguientes partes\r\ntotalmente metálicas: puntero,          totalmente metálicas: puntero,\r\nbotón, clips y carga.                   botón o capuchón, clips y\r\n                                        carga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes precios CIF (promedio) para la importación de\r\nlos artículos que se citan a continuación:\r\n\r\nPlacas de cloruro de polivinilo o de sus\r\ncopolímeros y asbestos (vinil-asbesto)\r\npara revestir pisos o suelos - item\r\nNADI 39.02.03.18........................               U$S 0,60 el Kg.\r\n\r\nTubos de imagen de 12'' item NADI\r\n85.21.01.41.............................               U$S 11,50 c/u\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados\r\npor decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación\r\nde los siguientes artículos:\r\n\r\n Pilas eléctricas tipo pastilla posición NADI 85.03.01.10.\r\n Pilas eléctricas para audífonos posición NADI 85.08.01.20.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780417001-1978/1\" >17/04/1978</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente\r\ndecreto, será de aplicación la reducción progresiva establecida por el\r\nartículo 2º del decreto 588/977, de 26 de octubre de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/119-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }