{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "118" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DEL REGIMEN REGULATORIO GENERAL, RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DESARROLLADAS EN LOS PUERTOS DE FRAY BENTOS Y PAYSANDU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/06/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en la Sección V del Capítulo VII artículos 348 al 352 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, compete a la Administración Nacional de Puertos asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria, pudiendo presentar iniciativas al respecto;\r\n\r\n   II) que el artículo 20 de la referida Ley establece que los Puertos estatales existentes fuera del Departamento de Montevideo, serán administrados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, excepto aquellos que el Poder Ejecutivo asigne a la Administración Nacional de Puertos;\r\n\r\n   III) que el Decreto N° 555/992, de 16 de noviembre de 1992, encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de Fray Bentos;\r\n\r\n   IV) que el artículo 78 del Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su Relación con los Órganos de Control del Estado, aprobado por el Decreto N° 455/994, de 6 de octubre de 1994 establece que las embarcaciones deportivas y de placer no podrán entrar en los exclaves aduaneros portuarios salvo excepciones, dentro de las que no se encuentra la entrada para acceder a las áreas destinadas por la Autoridad Portuaria para atender a las embarcaciones deportivas en cumplimiento de la Ley N° 19.889;\r\n\r\n   V) que el Decreto N° 88/006, de 20 de marzo de 2006, encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de Paysandú;\r\n\r\n   VI) que el artículo 348 de la Ley N° 19.889, establece que la competencia atribuida al Área Administración y Mantenimiento Portuario de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas será ejercida por la Administración Nacional de Puertos, encontrándose dentro de dicha competencia la atención a las embarcaciones deportivas;\r\n\r\n   VII) que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 780/4.286, de 2 de diciembre de 2025, se resolvió propiciar ante el Poder Ejecutivo la promulgación de un Decreto que habilite a los Puertos de Fray Bentos y Paysandú a realizar actividades deportivas;\r\n\r\n   VIII) que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidió sin formular objeciones al respecto;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que existen potenciales usuarios de servicios a prestar por la Administración Nacional de Puertos en los Puertos de Fray Bentos y Paysandú y de servicios a prestar por empresas privadas;\r\n\r\n   II) que la existencia de dicha demanda justifica la promoción de las necesarias modificaciones normativa;\r\n\r\n   ATENTO: a lo previsto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, en el artículo 20 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, en los artículos 348 a 352 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen general.\r\n   En los Puertos de Fray Bentos y Paysandú, hasta tanto no se disponga lo contrario, se aplicarán para las actividades deportivas los regímenes normativos, operativos y tarifarios vigentes al 1° de octubre de 2021 en los puertos del artículo 1° del Decreto N° 371/021, de 12 de noviembre de 2021 salvo en cuanto a la tarifa por uso de muelle para embarcaciones deportivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Tarifa de uso de muelle para embarcaciones deportivas.\r\n   Definición: Se devenga por la utilización de las obras de atraque y puesta a disposición de la infraestructura y superestructura portuarias que posibilitan la permanencia y operativa en muelle de los buques.\r\n   Unidad de Liquidación: Por día o fracción de permanencia atracado según la eslora de la embarcación.\r\n\r\n<TABLE class=\"tabla_en_texto\" style=\"width:100%;\">\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>   ESLORA</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>   USD/DÍA O FRACCIÓN</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>   Menor o igual a 7 metros</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>   7,5</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>   Mayor a 7 metros</pre></TD>\r\n  <TD style=\"text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>   15</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n</TABLE>\r\n\r\n   Normas particulares: Esta tarifa se devengará a partir del momento en que se haya autorizado a ocupar el muro y hasta la fecha de liberación del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyase el artículo 78 del Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su Relación con los Órganos de Control del Estado, aprobado por el Decreto N° 455/994, de 6 de octubre de 1994, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 121/023, de 13 de abril de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/118-2026/3\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/118-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO " 
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