APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 40/18. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA FAENA INMEDIATA. DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 32/03
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 40/18, de 8 de noviembre de 2018;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de bovinos y bubalinos para faena inmediata, asimismo se aprueba el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) y se deroga la Resolución GMC N° 32/03, de 10 de diciembre de 2003;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la Resolución GMC N° 40/18, de 8 de noviembre de 2018, facilitará el intercambio comercial de importación de bovinos y bubalinos para faena inmediata, desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 40/18, de 8 de noviembre de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes, para la importación de bovinos y bubalinos para faena inmediata" así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI)", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 40/18, de 8 de noviembre de 2018, que constan como Anexo (*) al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.