CONCESION DE RESIDENCIA DEFINITIVA A LOS CIUDADANOS/AS EXTRANJEROS/AS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAIS EN ESPECIAL SITUACION DE VULNERABILIDAD




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 08/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 162.

Artículo 4

   Los extranjeros que detentan la residencia permanente en el país, obtenida al amparo de la presente disposición, obtendrán Cédula de Identidad con plazo de vigencia regular. Para ello deberán presentar ante la Dirección Nacional de Identificación Civil, partida de nacimiento inscripta en la Dirección General de Registro del Estado Civil, Sección Extranjeros, o partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y traducida de ser necesario, o certificado consular de la legación de su país de origen conteniendo los datos identificatorios. En defecto de todo ello, se recabarán medios de prueba útiles -de ser esto posible- y los datos personales bajo declaración jurada. 
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