CONCESION DE RESIDENCIA DEFINITIVA A LOS CIUDADANOS/AS EXTRANJEROS/AS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAIS EN ESPECIAL SITUACION DE VULNERABILIDAD




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 08/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 162.

Artículo 2

   Procedimiento de Acreditación ante el Ministerio de Desarrollo Social de su situación:
   A) Informe de situación y valoración de riesgos del Organismo que detecta y deriva la situación. El Ministerio de Desarrollo Social además pedirá informe social al dispositivo que entienda pertinente que complementará al anterior. 
   B) El interesado deberá informar por escrito todos aquellos pasos previos realizados ante distintos Organismos según corresponda, que acrediten haber agotado las posibilidades de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
   Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar a los diferentes Organismos Públicos o Privados, las constancias o informes que fueren necesarios para la prosecución del trámite.
   C) El Ministerio de Desarrollo Social realizará una primer valoración de la situación a fin de calificar si la persona podría quedar amparada en el presente Decreto. En caso de corresponder, se coordinará el inicio del recorrido institucional que en cada caso se entienda pertinente.
   Una vez realizado el diagnóstico de situación, se elevará una nota aportando la documentación probatoria obtenida, siendo derivado al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Dirección Nacional de Migración respectivamente, según corresponda por competencia.
   D) La nota con el diagnóstico e informe respectivo será firmada por la Dirección Nacional de Promoción Socio Cultural y por la máxima autoridad ministerial o quien se designe a tales efectos.
   E) Mientras que la solicitud se encuentre en espera de resolución, al peticionante se le deberá extender un documento de identidad, con vigencia de seis meses, prorrogable una vez por igual período, con el cual podrá acceder a los derechos que le son reconocidos legalmente.
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