CONCESION DE RESIDENCIA DEFINITIVA A LOS CIUDADANOS/AS EXTRANJEROS/AS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAIS EN ESPECIAL SITUACION DE VULNERABILIDAD




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 08/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 162.
   VISTO: el artículo 162 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015, en el cual se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar la residencia legal a personas extranjeras que permanezcan en el país en forma irregular y que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, siempre que se respete la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 37 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y que el interesado cumpla con la reglamentación que se dicte al efecto. 

   RESULTANDO: I) que procede regular con claridad las situaciones que se entiendan atendibles y los procedimientos a seguir a tales efectos.

   II) que existen en el país ciudadanos/as extranjeros en situación irregular por diferentes causas, muchas de las cuales deben ser consideradas por el Estado a fin de lograr su regularidad y de esa forma proteger sus derechos fundamentales y el acceso a los mismos en situación de igualdad en relación a los nacionales, como principio rector emergente de la Ley 18.250 del 6 de enero de 2008.

   III) que en dicho marco y siguiendo una política migratoria basada en una perspectiva de derechos humanos, resulta necesario reglamentar en la materia a fin de facilitar la regularidad de aquellas personas migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, debiendo por tanto realizarse un trabajo de valoración de riesgos. 

   CONSIDERANDO: I) que en atención a lo expresado, emerge la urgencia y necesidad de dar respuesta por parte del Estado a las diferentes realidades que se presentan día a día con ciudadanos/as extranjeros/as, de manera de proteger y garantizar el ejercicio de sus derechos.

   II) que en ese marco, es que se entiende como una prioridad contemplar las siguientes situaciones de vulnerabilidad: niñas, niños y adolescentes separados y/o no acompañados; víctimas de posible trata, tráfico, y/o violencia de género; residentes impedidos para la obtención de los documentos necesarios para regularizar su permanencia en el país, por razones ajenas a su voluntad, o en virtud de situaciones graves que se encuentre atravesando el país de origen o de residencia habitual; entre otros casos. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Podrá concederse la residencia definitiva a los ciudadanos/as extranjeros/as que se encuentren en el País en especial situación de vulnerabilidad.
   Se entiende como tal aquella condición en la cual la persona no cuenta con recursos apropiados y efectivos para obtener su regularidad migratoria, y que la misma amenace o menoscabe el acceso a derechos fundamentales para tener una vida digna.
   El Ministerio de Desarrollo Social, previa evaluación de riesgo, efectuará un diagnóstico e informe respecto a dicha condición. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - MARINA ARISMENDI
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