EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA
Las empresas comprendidas en el artículo 8 que no hayan presentado un informe de auditoría externa de eficiencia energética según lo establecido en la Etapa 5 del Instructivo aprobado por Resolución Ministerial el 3 de febrero de 2016, deberán presentar un informe de auditoría externa de eficiencia energética o evidencia de haber implementado una medida de eficiencia energética en el plazo que establecerá la reglamentación.